¿Sería lícito que no me devolvieran la fianza y me pidieran el pago del alquiler en este caso?
A finales de Diciembre vamos a cumplir un año desde la firma del alquiler y llevamos desde primeros de Enero con incidencias de las que según el contrato se debería haber hecho cargo la promotora. Tenemos intención de abandonar el piso a mediados del mes de noviembre visto que la promotora sigue sin arreglar esos "problemas" (entradas de aire por juntas de ventanas mal cerradas, goteos continuos los días de lluvia que se escuchan entre las paredes, caídas del soporte de los tambores de las persianas los días de aire y mas ...) se podría denunciar por nuestra parte la rescisión del contrato por "mala fe" o algo parecido para con la promotora?
Si se incumple el contrato se suele condenar a los meses que restan hasta final del contrato o prórroga o hasta que el arrendador alquile el piso. Si deseais marchar, evitando demanda judicial, os conviene negociar con el arrendador aunque sea perdiendo una o dos mensualidades. Sale más barato que el juicio. Si llegais a un acuerdo, firmar ambos un documento de Rescisión de Contrato con Conformidad (así el arrendador no puede demandaros ). Saludos,
Solamente podeis rescindir el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo con 30 dias de antelación a la finalización de la anualidad o prórroga (o más días si figura en el contrato). Si marchais a mediados es incumplimiento de contrato. Eso os saldría muy caro, juicio, abogados, costas judiciales,.... Al entrar en el piso ¿comunicasteis las incidencias por burofax con acuse de recibo? Si lo hicisteis teneis prueba de la comunicación, si fue de palabra, se las lleva el viento. En caso de demanda judicial si no hay pruebas es la palabra de uno contra otro. Si el contrato lo firma el propietario es a él a quien os teneis que dirigir. La inmobiliaria es un intermediario. Saludos,
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