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Buenos días...
Hace menos de un mes adquirí una vivienda en condición de alquiler, para la cual entregué una fianza de 550€. Transcurridas tres semanas desde el momento de la firma, aunque el contrato tiene fecha de 1 de mayo, quiero devolver la llave y cancelar el contrato porque por motivos profesionales no me puedo quedar con la vivienda.
Ahora viene el problema, y es que fui a entregar la llave y los documentos que me entregaron en el momento de la firma y la chica me dice que no tengo derecho a la fianza, a pesar de que en el contrato solo aparece que la pérdida de la fianza solamente sería si al devolver la vivienda esta en mal estado. Solamente quiero saber hasta qué punto pueden negarme la fianza, aunque personalmente, creo que no pueden hacerlo, pero ante la duda...
Muchas gracias y espero respuestas por favor.
Hola Omayra.
Dices que firmaste un contrato por un año. Bien, pues entonces te comprometiste a pagar las mensualidades durante ese año.
Entonces, el contrato sí habla de un plazo. Y no puedes incumplirlo. No porque vayas a perder la fianza, sino porque te pueden exigir que pagues las mensualidades pendientes hasta que se cumpla el contrato (en tu caso, el año entero) o hasta que aparezca otro inquilino que te sustituya.
Si lo quieres cancelar antes de tiempo, tendrías que pedir (no exigir) al propietario que se "rompa" el contrato. Y si no quiere, tendrás que negociar (es decir, dar tu también algo a cambio, como por ejemplo la fianza) para no tener más problemas.
Además, es que cualquier dinero que se entrega antes de que empiece el contrato (en tu caso la fianza) se da en concepto de señal. Y ¿para que crees que es la señal?
La firma del contrato y la entrega de señal obliga a las dos partes. Es decir, ellos no podrían seguir enseñando el piso, porque ya era para ti. Pero tu tampoco te puedes echar para atrás.
Es que además devuelves las llaves ¡¡3 semanas!! después de firmar. Date cuenta que no fue un día ni dos, fueron 3 semanas en las que ellos tuvieron el piso reservado para ti!! Bien, ¿pues no te parece que ese servicio tiene un precio?
Conclusión: cuando se firma algo, hay que pensar lo que se firma, porque te estás comprometiendo a cumplirlo. Y cuando entregas una señal, sabes que si te echas para atrás la pierdes.
Por mucho que te pese, en este caso no llevas razón.
Saludos.
Artículo 9.2 de la LAU
Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado.
Por lo tanto incumple el contrato, si sólo le piden la fianza, dese por satisfecha, ya que legalmente le podrían demandar vía judicial todas las cuotas restantes hasta cumplir el año.
El hecho de incumplir un contrato firmado, ya les da derecho a no devolverte la fianza como penalización.
No es que no te devuelvan la fianza, es que te piden esa cantidad como INDEMNIZACIÓN por tu incumplimiento de contrato.
Mira Omayra, es que un contrato es algo muy serio. Y obliga a AMBAS partes.
Tú no lo puedes cancelar alegremente por "motivos profesionales", tienes que llegar a un acuerdo con "la otra parte" para resolverlo, o acudir a los tribunales.
En ese último caso podrías salir MUCHO peor parado.
Perder únicamente 550 euros por incumplir un contrato me parece un buen trato para ti.
Probablemente si hubiera sido el propietario quien te hubiera pedido que vaciaras el piso porque por "motivos profesionales" lo necesita él, hubieras exigido mucho más dinero o incluso te hubieras negado. Y habrías escrito un post diciendo "Mi casero pretende echarme del piso a pesar de que tenemos un contrato ¿Tiene derecho? ¿Dónde puedo denunciale?"
Así que lo dicho. Un regalo. Que te firmen el FIN DE CONTRATO antes de que se arrepientan.
Saludos - Papeleos Alquiler
A ver... la inmobiliaria es propietaria de la vivienda, obviamente, porque solamente la adquirí en condición de alquiler, pero ese no es el caso. El problema es que yo no incumplí el contrato porque en él no pone que tenga que estar un tiempo mínimo en la vivienda para tener derecho a recuperar la fianza. Solo pone que la pierdo si entrego la vivienda en mal estado, y obviamente, la vivienda esta en perfecto estado, ya que ni siquiera he llegado a ocuparla.
Si la inmobiliaria es propietaria de la vivienda puede quedarse con la fianza porque usted ha incumplido el contrato. Si la inmobiliaria fue mera intermediaria en la operación tendría derecho a cobrar sus honorarios pero no a quedarse con la fianza.