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El dueño me dice que no me devuelve la fianza y que quiere solucionarlo, pero soy yo y mi pareja los que nos duchamos en una ducha con moho (hongos) en las paredes, sale moho en la ropa, en la habitacion, en las puertas... Le dije que nos marchariamos el dia 31 y ahora no me quiere devolver la fianza. que hago????
Si te marchas "por la cara" y alquilas otra vivienda es posible que te veas obligada al pago de ambos alquileres.
Si hay o no hay moho y si el contrato debe resolverse por ese motivo solo un juez puede determianrlo.
Si el casero decide demandarte en reclamacion de las rentas no tienes ninguna defensa. Tu obligacion es pagar mientras no se demuestre que la vivienda no es habitable, no basta con que tu lo afirmes.
Pedro Martínez
Abogado
Yo entro hoy en un piso donde me asegura el propietario que no hay humedades pero ayer vi un par de detalles que no me gustaron y yo ya le avise que mi marido es asmatico y que no podemos estat es um piso con mucha humedad. Que puedo hacer si cuando entre en el piso son ciertos mis temores? Hay algun periodo de prueba?
Gracias por vuestras respuestas
Hol yo me mudo estos dias y el propietario me asegura q no hay humedad pero ayer mientras hacia la mudamza vi un par de detalles en los armarios... y ya es tarde para buscar otro piso... qu hoy firmo el contrato y le queria decir que como tenga humedades el piso ne tiene que dejar irme porque ya le avise que mi marido es asmatico y anteriormente ya tuvieramos que salir de un piso con humedades. Hay algun periodo de prueba en los alquileres?
Gracias
Que un fontanero o albañil le haga un informe.
Envie un burofax al casero con el informe
Váyase del piso.
Art 1124 del Código civil: La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El casero no cumple su obligación del art 21 LAU: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Hombre yo le voy a mostrar al arrendador mi intencion de no pagarle hasta que no solucione elproblema, el no quiere devolverme la señal por que dice que incumplo contrato pero es que NO SE PUEDE VIVIR EN LA CASA y yo no tengo dinero para meterme en lios judiciales, denuncias, abogados etc...
Creo que no es nada descabellado plantearle al dueño que hasta que la casa no esté en condiciones óptimas de ser habitada, no pagarle... Repito que hablamos de moho en la ducha en las paredes aunque lo limpies, moho en ventanas, el fondo del armario en la habitacon esta retorcido por la humedad, he tenido que llegar a pasar la fregona detras de la cama por la acumulacion de agua, por la mañana cuando salgo de casa esta tooodo lo que es de hierro empapado en agua GOTEANDO!!!! por mucho que dejo abierto las ventanas, el problema sigue igual, el moho lo limpio, la pintura se deteriora... Lo de las esquinas es impresionante... es que comienzo a ponerme nervioso de solo contarlo...
¿Puedo dejar de pagarle notificandoselo por escrito que le pagaré el alquiler cuando repare los desperfectos?
la principal problematica es que la ducha tiene moho y hay que limpiarla constantemente, con las lluvias se acentúa y ahora cada vez que pasas a la habitacion de matrimonio huele a humedad y sigue apareciendo moho... la situación es desagradable.
Haga un peritaje que acredite la existencia de moho y resuelva el contrato judicialmente. Se lo permite el art 27.3 LAU:
Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causa a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
También puede pagar la reparación, de acuerdo con el arrendador, y cobrárselo del alquiler o pedir una rebaja en el precio del alquiler.