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En nuestro contrato tenemos la siguiente clausula: Ambas partes acuerdan que la PARTE ARRENDATARIA podrá dejar el arrendamiento de la vivienda después del primer año y avisando con treinta días de antelación a la PARTE ARRENDADORA con acuerdo a lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Ésto quiere decir que podemos dejar el piso avisando con 30 días de antelación en cualquier momento?
Gracias
La cláusula no está clara.
Al comenzar a leer parece que una vez cumplido el primer año podrías irte en cualquier momento, simplemente avisando con 30 días... pero al añadir "con acuerdo a lo dispuesto en la vigente ley..." te descoloca, pues según la ley, cuando se va a cumplir el primer año, si el inquilino no avisa de lo contrario... el contrato se prorroga por OTRO AÑO COMPLETO...
Lo dicho, cláusula mal redactada, yo que tú hablaba con el casero para confeccionar un anexo en donde se deje claro.
Espera otras opiniones...
Saludos - Papeleos Alquiler
Aunque yo tenía entendido algo diferente según la LAU, en mi nuevo contrato de alquiler pone exactamente lo mismo, y el de la inmobiliaria me lo explicó así. Que a partir del primer año, avisando con 30 días, me podía ir cuando quisiera. El contrato es de un año renovable hasta 5.