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DVILLALU

casero/a

Rescisión de contrato de alquiler

Hola, tengo un contrato de alquiler de una año prorrogable anualmente. Han pasado 15 meses y tengo que dejar el piso por motivos personales, tengo varias preguntas:

1- en el contrato dice que avise con dos meses de antelación y yo he avisado por mail con 35 días, ¿Que ocurre?

2- No hay manera de que el propietario me responda a la petición de rescisión de contrato, ¿Que hago?

3- tengo fianza de 1200 euros y depósito de 1800 euros , ¿ que ocurre con este dinero?

 

muchas gracias

  • Preguntado por: DVILLALU
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    DVILLALU Aunque te defines como casero,veo que eres inquilino,pero no importa,pincha en la página de AmparoBB arriba a la izd."decálogo del inquilino" y de paso "decálogo del casero" que verás lo que aprendes

    Vigila esos 3000€ y no te equivoques

    Debes avisar de forma fehaciente, nunca por e-mail.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Dada la cantidad que tienen, lo mejor es que acudas a un profesional, ya que el e-mail no es una forma de aviso, no obstante coincido con Pholmo.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Dvilla:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.

    Reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- Notoriamente ha incumplido el preaviso pactado, habría que examinar  ese contrato para determinar si ese preaviso, superior al que marca l aLey, es la forma de poder desistir sin cumplir el plazo pactado.

    2.- y 3.-

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas  conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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