Sergio no puedo compartir la respuesta que le han dado, que olvida lo que también surgió de la reforma de 2013:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una
vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo
comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las
partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento,
deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año
darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Art. 11 LAU
Pedro Hernández Olmo, abogado