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Maria

inquilino/a

Rescindir contrato alquiler
Hola. Llevamos seis meses de alquiler en una casa,en Galicia. Como sabrán aquí los inviernos son duros,con muchas lluvias. Entramos en verano y todo parecía en orden. Arreglamos con la dueña que pintariamos a cambio de un mes de carencia.Con las primeras lluvias del otoño aparecieron goteras y humedades.La pintura de las paredes se echó a perder.La casa es una nevera. En el patio trasero nos entra todo el viento y la lluvia. Ahora mismo está casi inundado por el temporal. La propietaria envió a alguien a arreglar la primera vez,pero hasta el suelo se ve y se nota húmedo. Quiero saber si podemos rescindir el contrato. La vivienda llevaba cerrada y sin hacer mantenimiento más de 20 años.
  • Preguntado por: Maria
  • Hace 7 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    María al final le dejo un enlace que debería leer, para lo sucesivo, ahora, además de la solución que le señala Amparo debería considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar   obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador. Pedro Hernández Olmo, abogado

    EL DECALOGO DEL INQUILINO


    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola. El inquillino puede desistir a los 6 meses de contrato, previo aviso fehaciente con al menos 30 días de antelación.
    Sin perjuicio del pago de la posible indemnización que recoge el artículo 11 de la LAU

    Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción
    dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y
    fomento del mercado del alquiler de viviendas)
    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una
     vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo
    comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las
    partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento,
    deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
    equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
    contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año
     darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

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