¿Puede el arrendador rescindir el contrato por necesidades de los hijos?
La arrendataria conocía la próxima necesidad del piso, motivo por el que se le alquiló a un precio muy bajo. Además, ha metido al novio si permiso.
Preguntado por:
MERCEDES CAÑERO
Hace 15 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
manuel josé
casero/a
Un contrato se hace para ser cumplido por ambas partes. Normalmente se hace por un año prorrogable automáticamente (sin hacer nada) hasta los 5 años en que el arrendador puede comunicar la rescisión del contrato con preaviso de 30 días anterior a la finalización de esos 5 años por burofax y con acuse de recibo.
El inquilino puede rescindirlo comunicando por burofax y acuse recibo con preaviso de 30 dias antes del final del contrato o de cualquier de sus prórrogas.
Para que el casero pueda cancelar el alquiler antes de los cinco años mínimos a los que tiene derecho el inquilino debe incluir una cláusula en la que se especifique se interrumpirán estas prórrogas obligatorias si necesita la vivienda para él, la opción de los hijos no existe en la actual LAU de 1994: " ... No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momentode la reocupación o indemnizarle ,a eleccioon del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco." (LAU 1994, art. 11)
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