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Buenas tardes, tengo un alquiler de vivienda de 5 años, y después de 4 años y medio quiero dejar el piso. Recientemente me reuní con mi casera para firmar la carta donde le comunicaba que en 30 días dejaría la vivienda, y rescindia el contrato de vivienda. Cual fue mi sorpresa, que me dijo que el dinero que se quedó como concepto de depósito se lo habia gastado y que ya me lo devolvería cuando pudiera. Nosotros queremos recuperar el dinero lo antes posible, primero porque es nuestro, y segundo porque durante todo este tiempo hemos pagado cada principio de mes, y el piso está en perfectas condiciones.
Que podemos hacer para solucionar esto y recuperar nuestro dinero?
Si existe la cláusula de desistimiento, enviad burofax con acuse de recibo y certificación de texto, y entregad las llaves y dejad constancia de dicho hecho.
Una vez pasados 30 días, si no os devuelven la fianza y el depósito, vais al juzgado e interponeis un juicio monitorio, para el que no es necesario abogado y procurador.
Evayo, aunque te hayas dado de baja, espero que leas este hilo. No acostumbro a responder a gente que se da de baja, pero haré una excepción.
No soy abogado, de hecho no soy ni casero. Soy inquilino.
Hay una ley, la ley de arrendamientos urbanos ( Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos). Haces mención a la "ley". Y después de mencionarla sueltas lo de que el arrendador debe avisar con 2 meses y el inquilino con 15 días, y te quedas tan ancha.
Pues mira, esto es lo que dice la ley.
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Asi que, tanto arrendador como arrendatario, tienen que avisar, de forma fehaciente, con 30 dias mínimo. Por ley.
Como te he dicho por privado, si no sabes, no respondas, y quédate a leer y aprender. Obviamente has respondido como esperaba, incluso rozando, en tu respusta, la falta de respeto hacía mi persona y otros participantes del foro, pero es lo normal.
Rectificar es de sabios, ya veremos si sabes disculparte una vez que veas que, ley en mano, estabas equivocada y que tu consejo no sirve para nada, solo para poner en un aprieto y un problema, que puede derivar en una demanda y acarrear los gastos ocasionados (costas) a la persona que está formulando la pregunta.
No las pillas evayo, te decia que somos dos mujeres y un hombre. Pero no somos abogados hombre, somos caseros e inquilinos bien informados.
Lo que tu has dicho, es imposible que tenga ley detras, pero por si acaso, nos la puedes pegar aqui por favor?
mis más sinceras disculpas, os dejo tranquilos en vuestro ocio.
Muchas gracias a todas por todas vuestras respuestas y atención! Sois de gran ayuda, a ver como acaba todo... Un abrazo!!
I qué en el paro no?
Dios ni una. El plazo legal para devolucion de la fianza son 30 dias
Y somos abogadas y abogado.
Bueno el tema. Evayo, no se te entiende nada, pero es que lo que hemos dicho es lo correcto, patalees o no.
Yo_misma_99. Salvo lo del incumplimiento de contrato, que al no saber que tenias la cláusula, te hemos contestado como si no existiera, el resto es correcto.
No dejes de pagar el alquiler salvo documento firmado por tu casera. La reclamacion de la fianza no te queda otra que reclamarla judicialmente si quieres evitarte problemas
para cesar el contrato antes de la fecha acordada:
Todo es de obligado cumplimiento siempre que lo diga la ley, las clausulas estipuladas en contrato, NO LO SON, sobre todo si vulneran la ley. Es decir, lo normal es avisar con unos 2 meses aprox, pero en verdad el Inquilino no tiene más que 15dias de preaviso. En realidad el arrendador es el único obligado a un preaviso de mínimo 2 meses. en caso de solicitar la anulación del contrato por las causas que fuere..lícitas o no. Tú buenamente comunicaselo, siempre por escrito, que te quede algún recibo o incluso mensaje texto del teléfono,algo, que serà justificante de haberla avisado. Aunque como te comento no es obligado tanto tiempo. NO te pueden penalizar, es decir quedarse con toda o parte de la fianza, y deberá devolvverla en un plazo máximo de 15 días que es lo legal y lo normal. Saludos.
Bonita carrera de abogadas.
1- evitar juicio
2-respuesta en camino que no han publicado
3- uso/costumbre acontece Ley
4-Derecho español y comunitario: véase la casera se ha gastado la fianza cuando èsta debe depositarse en la camara de la propiedad de la ccaa. Esta entidad es la reguladora y hace de mediador en estos casos evitando el juicio y los '. Perjuicios'. La 1ª en incumplir es la casera. Paga el juicio.
las consecuencias siempre las paga el buen Inquilino.
5- no he incitado a nadie a incurrir en falta o delito de ningún tipo. Realmente bajad a la vida real y creo haberles orientado mejor.
si comentan a la casera la situación desde esta perspectiva seguro que se esfuerza en devolver la fianza y en ponerse de acuerdo libremente y todos en paz.
Gracias por vuestras respuestas!! Pero en el contrato pone que después del primer año me podría marchar siempre y cuando avisara con 30 días . No ponia nada de que tenia que estar los 5 años enteros.
Si tu contrato tiene esa cláusula de desistimiento, incido entonces en que si tu casera acepta que pagues el ultimo mes con la fianza, te lo deje por escrito. Pero aun así para reclamarle el resto tendrás que interponer un juicio monitorio, con lo que no vas a ganar nada.
No devolver las llaves no es una opcion.
De todos modos vaya joya de casera. Porque entiendo que si se lo ha gastado todo, no ha ingresado la fianza de un mes en el organismo de su Comnunidad Autonoma que era su obligacion.
Yo misma_99
Si firmas un "fin de contrato" en el que quede constancia de que el piso está perfecto y de que te va a devolver la fianza en x meses, podás exigirsela judicialmente sin abogado ni procurador. Con un monitorio.
Ándate con ojo porque no estás cumpliendo el plazo del contrato. Y si tu casero te demanda por incumplimiento, igual te sale más caro que perder la fianza, porque serías condenada en COSTAS.
Llega a un acuerto y ponlo por escrito.
En mi página tienes un par de ejemplos de documento de fin de contrato. No se te ocurra no firmarlo, hasta que no se firme eso, no finaliza la obligación del pago de la renta, ni el arrendador puede tomar posesión del piso.
Saludos - Papeleos Alqluiler.
Bueno no es exactamente así, ya que en el contrato que firmé hay una clausula que especificaba que me penalizarían con las 3 mensualidades si me marchaba antes de el 1 año, si me marchaba después del 1 año tenia que avisar 30 antes sinó me penalizaban con 1 mes. Por lo tanto, creo que yo he cumplido mi parte en todo momento y he hecho las cosas bien, ahora me encuentro con que se ha gastado mi dinero, y vete a saber cuando lo recupero...