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Firme el contrato de alquiler por un año y me fuí a los 6 meses, rescindiendo el contrato y entregando las llaves de mutuo acuerdo.
en el contrato habia una clausula que ponia... "si la parte arrendataria incumple el plazo de 1 año indemnizará a la parte arrendadora con las mensualidades que falten para el cumplimiento del año"
despues de haber firmado la rescision de contrato y la entrega de llaves, ¿me puede reclamar los 6 meses que me faltarían para terminar el año?
gracias anticipadas!!
Si puede acreditar documentalmente ese mutuo acuerdo de resolución anticipada del contrato no pueden reclamarle nada, si no tiene esa prueba documental recuerdeel viejo brocardo, -pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, -ya se ha modificado pero solo afecta a contratos posteriores a 6/6/2013-, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactadoo cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Si puede acreditar documentalmente ese mutuo acuerdo de resolución anticipada del contrato no pueden reclamarle nada, si no tiene esa prueba documental recuerdeel viejo brocardo, -pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, -ya se ha modificado pero solo afecta a contratos posteriores a 6/6/2013-, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactadoo cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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DAÑOS Y DESPERFECTOS
Cuando el inquilino al entrar en la vivienda comprueba la existencia de desperfectos, defectos y averías en el piso alquilado, si no ha tenido en cuenta la inexcusable recomendación de examinar previamente y con detalle el estado de la vivienda y comprobar el funcionamiento de las instalaciones y aparatos, entonces debe recordar que reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, esto en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
Todo dependera del contenido de ese documento que deberias haber firmado con el asesoramiento de un abogado. Quizas ahora te salga cara esa temeridad.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es