Hola de nuevo, veo cierta discrepancia relacionada con mi pregunta. Pues el Sr. PHOLMO coincide con Piscis, que no se puede penalizar al arrendatario, y en cambio Pdc sociedad inmobiliaria, dice que si, que tiene que pagar. Pues no entiendo quien tiene la razon.
Sr. PHOLMO, Gracias por su pronta respuesta, Ahora la entiendo algo mas "coherente ", y digo algo mas entre comillas, porque usted no me aclara el articulo 11 de la actual Ley de arrendamientos, que figura escrito en el contrato. y que en dicho contrato se firmo para tres años, conforme al articulo 9,1. Es cierto que se tuvo que indicar en el contrato la fecha de entrada y terminacion del periodo de un año.
jorge en Derecho nadie tiene razón hasta que no se la da un juez, yo no conozco o no he encontrado ninguna sentencia que resuelva sobre el nuevo sistema de pnalización por desistimiento anticipado del inquilino, creado por la reforma de la LAU de 6/6/2013. En mi modesta opinión si la ley dice: Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir , en un contrato de un años de duración pactada, es evidente que cumplido ese año, no queda tiempo alguno obligatorio de cumplir para el inquilino.
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