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A finales de mes dejo piso por estar inhabitable por culpa de una humedad grave en pared de una habitacion, llevamos tiempo reclamando a la finca que lo solucionen y no nos hacen ni caso, cansados hemos decidido mudarnos y cuando por fin hemos encontrado piso hemos dado un mes de aviso para dejarlo. El problema es que ahora me dicen que debo avisar con dos meses, cuando no lo veo especificado en contrato y me dijeron en la firma del mismo que si queria dejarlo debia avisar con 1 mes y podia ser cuando quisiera (llevo 1 año y dos meses viviendo ahi)
Quisiera saber en este caso que podria hacer si deciden penalizarme, no se si piensan no devolverme la fianza u otra cosa.
Saludos y gracias.
Efectivamente javier, si el contrato es de cinco años como dice el consultante conviene recordarle el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactadoo cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Hola rethise:
Salvo que en su contrato se haya establecido la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas, o que llegue a un acuerdo con su arrendador en tal sentido, la respuesta a su pregunta es negativa.
Como le indicó la Sra Amparo el plazo de preaviso es de al menos 30 días de antelación al cumplimiento de cada anualidad del contrato.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Gracias Amparo,
Una preguntilla mas. Si ya ha pasado el año que me debo al propietario en principio ya se puede dejar el piso sin problemas dando un mes por ley de aviso, No?
El contrato es de 5 años.
gracias de nuevo.
Si has dejado el piso en fecha (en el cumple del contrato) no pueden "hacerte nada".
si lo dejas en otro momento. Que "te penalicen" con la fianza. Es lo "menos" que puede sucederte.
saludos - Papeleos Alquiler.