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Hola, hace 6 meses firmé un contrato de arrendamiento por 1 año, en el que se especifica que "si la parte arrendataria desease rescindirlo antes de la terminación del plazo mínimo fijado, deberá comunicar su propósito al arrendador con UN MES de antelación y por escrito". ¿Se entiende con ésto que tengo derecho a que me devuelvan la fianza si aviso un mes antes? Si lo hago el dia 15, ¿podría irme el 15 del mes que viene y pagar sólo ese medio mes? Gracias
Tiene una clausula de desistimiento muy favorable a sus intereses y, en mi opinión, poco usual, por lo tanto la mejor recomendación es que no intente "estirarla" mas no se vaya a romper.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.