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Hola, estoy en un piso de alquiler al que me había ido con mi pareja el 13 de marzo, y por razones, entre ellas la reciente ruptura he decidido dejar el piso e irme a compartir con un compañero de trabajo.
el contrato de alquiler era por 2 meses prorrogable a un tercero, mientras se sucedían los trámites del "Plan Alquila de Madrid", esta a punto de terminar el tercero (13 de Junio) y quisiera saber si puedo irme sin penalización o si por el contrario pierdo los 2 meses de fianza, pagada íntegramente por mí, cosa que creo entender al leer ciertas clausulas del contrato, y saber si son legales o abusivas, también decir que mi ex pareja además de haber firmado conmigo el primer contrato ya ha abandonado el inmueble por decisión propia.
aquí trancribo las partes del contrato que a mi entender tienen más importancia.
segunda. -duracion
el presente contrato tendrá una duración de 2 meses, a contar desde la fecha que figura en el encabezamiento.
el presente contrato tiene validez hasta la firma de otro contrato, el adelante el nuevo contrato, que se difinirá bajo las condiciones del plan alquila de la Comunidad de Madrid. Tanto el arrendatario como el arrendador se comprometen a realizar las gestiones requeridas por el plan alquila de la Comunidad de Madrid.
Si transcurridos dos meses desde la firma el presente contrato no se pudiera realizar el nuevo contrato, -Por cualesquier problema- se prolongarán las condiciones del presente contrato un mes más.
(aquí vendría referente a la duración, conforme a la lau)
finalmente, si no fuese posible la constitución del nuevo contrato bajo las condiciones del plan alquila, dentro de los tres primeros meses transcurridos tras la firma del presente contrato, se añadiría a éste la condición definida en el anexo b y su duración.
Hola Armando:
Lo lamento, pero para determinar si usted puede o tener razón es preciso examinar el contrato y tener más datos.
Reciba un cordial saludo
Hola tocayo, el tema de ir a un profesional, estaría dispuesto, pero solo en caso de que alguien me diga que puedo tener razón, en cuanto a los datos, estoy dispuesto a dar lo que haga falta, como un par de "errores" del contrato, como la cuenta del propietario, mal puesta, un error subsanado pero no visible en el contrato, el contrato tiene 17 clausulas, pero la 6 y la siete están nombradas por error como 6 las dos siendo la última cláusula del contrato la 16, y no 17 como contiene en realidad el contrato (la 6 real viene como 6 en el título y numerada como 5.1 5.2 etc en el articulado, vamos un poco chapucilla)
La plaza de garage está mal identificada, corregido a bolígrafo, el trastero aún no está perfectamente disponible, ocupado en su mayoría por cosas del propietario, por un acuerdo verbal de que tardaría 1 o 2 meses en desalojar, ya van casi 3 y en contrato no figura este acuerdo.
El resto del contrato son cosas genéricas sin relación directa con el tema
Hola Armando:
Para responder a su consulta habría que examinar el contrato en su totalidad y disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que aporte, la asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
email:: armandogarcia@ical.es
Quinta fianza
5. 4 la fianza no se restituirá al arrendatario si por su causa, rescindiera el contrato antes de cumplirse la duración pactada en la cláusula segunda de este contrato.
anexo b - en caso de no ser posible el nuevo contrato con el plan alquila (ca de Madrid)
Si trancurridos dos meses desde la firma del presente contrato no se pudiera realizar el nuevo contrato, por cualesquiera problema, se prolongarán las condiciones del presente contrato al menos un mes más. Transcurrido ese tercer mes, si todavía perdurase la imposibilidad del realizar el nuevo contrato con el plan alquila de la Comunidad de Madrid, se redactaría otro nuevo contrato en el que aplicarían todas las condiciones y clásusulas que forman parte del presente contarto. La duración del otro nuevo contarto será:
Como no me cabía entero continuo aquí con la otra parte del contrato que me parece relevante:
quinta fianza
5. 4 la fianza no se restituirá al arrendatario si por su causa, rescindiera el contrato antes de cumplirse la duración pactada en la cláusula segunda de este contrato.
anexo b - en caso de no ser posible el nuevo contrato con el plan alquila (ca de Madrid)
Si trancurridos dos meses desde la firma del presente contrato no se pudiera realizar el nuevo contrato, por cualesquiera problema, se prolongarán las condiciones del presente contrato al menos un mes más. Transcurrido ese tercer mes, si todavía perdurase la imposibilidad del realizar el nuevo contrato con el plan alquila de la Comunidad de Madrid, se redactaría otro nuevo contrato en el que aplicarían todas las condiciones y clásusulas que forman parte del presente contarto. La duración del otro nuevo contarto será:.