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Resulta que he dejado el piso en el que vivía, y quedaron unas cuentas de servicios pendientes por pagar. Ahora mi arrendador me sale con que además tengo que pagar las cuentas de alumbrado público y recolección de basuras, cosa que jamas me mensionó. ES verdad que eso me corresponde pagarlo? Cabe mensionar, que mi casero nunca me entregaba las cuentas de servicios mes a mes, si no que las dejaba acumular hasta llegar a mas de 250€, cosa que me era mas difícil pagar, ahora me pide pagar 7 meses de un tajo junto con lo que ya he dicho, obviamente le pagaré lo que se deba pero con lo nuevo que me ha salido también?
La tasa de recogida selectiva de basuras es una cantidad asimilada a la renta que (casi) siempre viene pactada en contrato que será abonada por el arrendatario. En cuanto al alumbrado público me resulta extraño el concepto... ¿lo podrías especificar un poco más?
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
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