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Han tenido la gentileza de avisarme de que la proxima semana, no me renuevan el contrato de trabajo. Tengo el piso con mi mujer y 2 hijos menores, y debo mudarme a un piso que si pueda pagar. No quiero perjudicar al propietario, pero debo incumplir el año de arrendamiento y éste mismo mes debo irme. He dejado 1 mes de fianza porque el piso estaba sin muebles, y este mes no podre afrontar el pago de alquiler. Como hago para no perjudicar al propietario y por supuesto, no perjudicarme economicamente? Muchas gracias.
Bueno, esa cláusula penal puede no ser ajustada a la legalidad. En tu caso se puede alegar causa de fuerza mayor, y llegando a juicio, si puedes demostrar el despido y que no tienes ingresos suficientes para afrontar la mensualidad, no se te iba a penalizar con más de dos mensualidades.
Lo normal es que pactes con el arrendador que se quede la fianza y, si ves que no atiende a razones, hacerle llegar de alguna forma fehaciente ( burofax o copia firmada) una oferta de quedarse la fianza y un calendario de pagos donde entregues otra mensualidad.
Si su hermano es abogado "de verdad", le explicará que más vale un mal acuerdo que un buen pleito.
Si no tienes nómina ni bienes, tienes que saber que, cuando tengas, además con hijos, no se te podrá embargar nada si no es superior a 900 y poco euros.
No estaría de más que, al explicarle tu situación, le demostrases la carta de despido y el estado de tus cuentas.
Quiero remarcar lo de la pérdida de ingresos. No es lo mismo que te echen y tener 50mil euros en la cuenta corriente que te echen y tener 1500 y no tener derecho a paro.
Muchas gracias por tu pronto consejo Crazyh.
Nunca he dejado de pagar mi techo, ni cuando estaba sólo y sin hijos. Ojalá que entienda mi punto de vista, o por lo menos que sea razonable y reconzca de que lamentablemente no pudimos alcanzar una finalización de contrato anual. De hecho, en el contrato que firmamos hace referencia a que "en caso de no finalizar un año de contrato, se abonarán los meses restantes a la finalización del mismo"... Creo uno debe hacerse responsable de lo que firma y afrontar las consecuencias.
Si la reacción del propietario es contraria a mis intereses (y también a los de él), la pérdida de ingresos se puede justificar como causa de fuerza mayor?? Me repito, en caso de que el propietario vaya a por el cumplimento de contrato (tiene un hermano abogado).
Muchas gracias,
Fefoline
La única opción es que se lo plantees así mismo a tu arrendador, y que llegueis a un acuerdo, aunque sea reconociendo una deuda y que ya la pagarás cuando puedas, o pagar 5€ al mes, por ejemplo.