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Quiero dejar un piso en alquiler antes del año ya q no estoy cómoda. En 7 meses...tuve problemas de gas y agua, problemas con la puerta de entrada (4 dias sin poder entrar en plena mudanza), ahora no puedo acceder al patio por otro problema. Firme un contrato tipo de alquiler. La casera no declara la renta a hacienda. Además no creo que quiera devolver el depósito si me voy antes. ¿Qué puedo hacer?
Ana Criado, después de leerte no me extraña que el usuario se haya dado de baja..quitate ese avatar que te viene grande
Hola Sra Ana:
¿ Qué parte de "En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años" es necesario interpretar?.
Por otro lado, es cierto que "La verdad que podríamos estar asi 10 años y cada uno interpretaría la LAU de una manera distinta.", pero el caso es que en un foro donde la gente espera una respuesta conforme a derecho no deben emitirse interpretaciones personales, sino la que hacen los jueces y tribunales sobre el tema debatido.
Flaco favor le está haciendo a su profesión y negocio (agente inmobiliaria) con sus intervenciones.
Reciba un cordial saludo
Lo habitual en los contratos de alquiler con duración inferior a un año es poner la clausula penal de la perdida de la fianza, por lo menos en mi zona de residencia.
Y por otro lado estoy completamente de acuerdo con Javier díez.
De todas maneras Helena, debería hecharle un vistazo al artículo 21 de la LAU
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
La verdad que podríamos estar asi 10 años y cada uno interpretaría la LAU de una manera distinta.
Elena,¿Cómo sabes que no declara a hacienda? ¿te ha enseñado su última declaración? En todo caso sería un problema entre ella y hacienda.Los contratos OBLIGAN a las dos partes,y ati a la correcta conservación de la vivienda,y si se estropea algo lo tienes que ir reparando y manteniendo.Habla con el dueño y llegarás a un acuerdo
Ana,
la indemnización de "un mes por año" solo aplica cuando el contrato es de mas de 5 años. Creo que no es el caso de Helena.
Estoy con Mari Lolis; enviale un burofax con todo lo que hay por reparar, y dale un margen de una semana para repararlo.
En la web de Amparo encontraras buenos documentos sobre los que basarte.
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-reclamar-reparacion
Envialo sobretodo por Burofax con acuse de recibo y certiicación de textos (notario). Si te cabe todo en una página creo que no cuesta ni 30 euros.
Si no los reparan, les envias otro alegando que rescindes el contrato por no reparar los desperfectos, y a partir de aqui, si demandan el juez dirá; pero tendrás la sarten por el mango.
Saludos,
Pablo
Hola:
Lamento tener que intervenir para coregir la respuesta de la Sra Ana Criado:
1º) "Por inclumplimiento de contrato la ley dice que tienes que indemnizar al propietario ocn una mensualidad por cada año que quede por cumplir y si te queda menos de un año, la parte proporcional"
La citada indemnización sólo es aplicable a los contratos con una duración inicialmente pactada superior a los 5 años.
2º)"todo ello si no se indica expresamente en el contrato una clausula penal, que se suele poner que si no se cumple el contrato se indemnizará a la parte arrendataria con el mes de fianza."
Evidentemente está cláusula nunca aparecerá en un contrato con una duración inicial superior a 5 años y, por lo general, tampoco en aquellos en que la duración sea superior a los 2 años.
En el resto de contrato dicha penalización sí es utilizada, pero no es la más habitual
3º) "Para hacerlo todo legalmente, te debes esperar a que quede un mes para la finalización del contrato y mandarle un burofax en el que indicas tu proposito de renuncial al contrato de arrendamento."
Teniendo en cuenta la importancia del preaviso para manifestra la voluntad de no prorrogar el contrato(renunciar es un concepto distinto) es mejor en mi opinión indicar al consultante la lectura del art 9.1 LAU 1994.
Reciba un cordial saludo
Buenos días Elena, te voy a contestar a la pregunta claramente para ver si lo entiendes. Primeramente es conveniente para una respuesta exacta que supiera la duración firmada del contrato, Por inclumplimiento de contrato la ley dice que tienes que indemnizar al propietario ocn una mensualidad por cada año que quede por cumplir y si te queda menos de un año, la parte proporcional, todo ello si no se indica expresamente en el contrato una clausula penal, que se suele poner que si no se cumple el contrato se indemnizará a la parte arrendataria con el mes de fianza. Lo de que la casera no declare el alquiler a hacienda te puede valer para, hablando mal y pronto, acojonarla, pero una cosa no quita a la otra, ella te podría denunciar por inclumplimiento de contrato y tú por fraude, pero son cosas distintas. Para hacerlo todo legalmente, te debes esperar a que quede un mes para la finalización del contrato y mandarle un burofax en el que indicas tu proposito de renuncial al contrato de arrendamento. Espero haberte servido de ayuda, tengo una inmobiliaria, y estoy bastante puesta en el tema. Cualquier duda no dudes en preguntar. Un saludo
el contrato tiene validez para ambas partes por igual y si el piso esta en malas condiciones es responsabilidad de la propiedad el repararlo...enviale un burofax donde le comunicas todos los desperfectos y tu intencion de rescindir el contrato por ese motivo.
y luego cara a cara le recuerdas que esta defraudando a hacienda y que con sólo una llamada telefónica el dinero de tu fianza va a ser poco en relación a la multa ¿entiendes lo que te digo?
hay mostrarse firme y seguro cuando se trata con segun que personajes.
Gracias Mari. En realidad me quiero ir ya, ya con todo lo que se rompe en esta casa me está agarrando pánico. La cuestión está en que encima que tuve que aguantar todo esto pierda la fianza o tenga que soportar una demanda. ¿Pueden ellos demandar si en un principio estan defraudando hacienda? Supongo que el haber firmado un contrato tiene su validez también.
ahhh y si no declara el alquiler, ahí tienes un arma de presión.
por irte antes no puede quedarse con la fianza, si te vas antes e incumples el contrato lo que puede hacer legalmente es demandarte por incumplimiento de contrato y un juez decidir si procede que la indemnices.
Y si no te devuelve tu fianza, tu tienes el mismo camino, los juzgados.
Como eso es caro y complejo, lo mejor es que negocies con ella la mejor salida o bien esperar un poco e irte al cumplir el contrato, ya llevas más de la mitad del contrato, así que enviándole un burofax un mes antes del vencimiento ya te puedes ir con la ley de tu parte y tu dinero.