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trellu

inquilino/a

¿Qué puedo perder si me voy del piso sin pagar el último mes a cargo de una de las fianzas que entregué?
Después de estar dos meses en el piso necesito dejarlo. He avisado con un mes por carta con acuse de recibo y por email. Entregué dos fianzas. He pagado 40 euros cada mes para calefacción de los que sólo he usado uno. He intentado llegar a un acuerdo con la dueña del piso: no pago el último mes y se queda con la otra fianza. Y además me voy 15 días antes de lo previsto. No quiero pagar el último mes porque no me fío de que me vaya a devolver las fianzas pues me dice que si lo alquila no tiene inconveniente en devolvérmelas. El piso no tiene desperfectos, no hay gastos pendientes y aunque los hubiera, tiene una fianza entera para ella. ¿es lógico todo esto? pienso que su intención es quedarse con todo: el último mes y las dos fianzas. Me acusa de perjudicarla por irme antes de tiempo.
  • Preguntado por: trellu
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • maría elena v.

    inquilino/a

    Mira, no te preocupes si quiere que te demande, pagará más que lo que le dejes a deber, y además a esos que te dicen que tendrías que pagar las 10 mensualidades restantes les invito a que se lean el artículo 11 de la ley de arrendamientos urbanos, que viene a decir que cuando el contrato de alquiler es menor a 5 años, no se tendrá que pagar esos 10 meses y en todo caso aun si fuera un contrato de 5 años se pagaría una mensualidad por año que reste del contrato, listillos que sois todos unos listillos y queréis vivir a costa de los inquilinos.

    Aquí os lo dejo, tranquilo amigo, yo estoy en tu misma situación y encima podría yo rescindir el contrato por las irregularidades que tengo que soportar por parte de ciertas personas, un abrazo:

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiera durado, al menos, cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

  • livia

    inquilino/a

    La verdad que teniendo en cuenta que dejas por cumplir 10 mensualidades, el trato que te ofrece me parece muy muy ventajoso para ti. Al final la compensacion que te pide es de un mes de fianza cuando podía pedirte diez.
    Acepta el trato sin chistar.
    • Respondido por: livia
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Si lo alquila (dice) no tiene inconveniente en devolverla.

    Puntualizo:

    Si llevas dos meses en el piso es incumplimiento de contrato. Ella puede demandarte judicialmente y un juez sentencia normalmente al pago de mensualidades restantes hasta finalización de la anualidad o prórroga o hasta que el arrendador vuelva a tener alquilado el piso. Muchos gastos. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales,... Mejor negociar y perder una o dos mensualidades.
    Los avisos por e-mail no valen. Debe ser por burofax con acuse de recibo. Dices carta con acuse. ¿lleva el texto de la carta exteriormente para que se lea? No será que es acuse del recibo de una carta de tal persona pero no de su contenido escrito.

    La comunicación por burofax con acuse de recibo debe efectuarse 30 días antes de la finalización de cada anualidad o prórroga para que no haya incumplimiento y al término, el último dia, se reunen el arrendador y el arrendatario, revisan el piso, muebles, miran si hay desperfectos, averías, consumos pendientes ( o lectura contadores) y lo figuran en documento de final de contrato, firmando ambos con copia para cada uno. El arrendador tiene un mes para devolver la fianza y garantías, deduciendo el importe de desperfectos, averías ... previa presentación de facturas. Saludos,
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    en el caso que expone la razón está del lado del propietario.
    El plazo estipulado en el contrato se ha de respetar por ambas partes (el propietario no puede disponer del piso durante ese tiempo ni el inquilino se puede marchar).
    En un caso como el que expone, el propietario le puede demandar y hacer pagar las rentas que falten hasta completar el contrato, por lo que si se queda solamente con la fianza, será ventajoso para usted.

    Espero haberle ayudado.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Falta un "pequeño" detalle. ¿Por cuánto tiempo firmaste el contrato?
    Es que los contratos de arrendamiento se firman para ser cumplidos por ambas partes, e implican derechos y obligaciones para ambas partes.
    No sirve avisar de que voy a incumplir el contrato...

    Lee estos posts en el blog de PHOLMO respecto a desistimiento que son muy aclaratorios:
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html
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