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Mira, no te preocupes si quiere que te demande, pagará más que lo que le dejes a deber, y además a esos que te dicen que tendrías que pagar las 10 mensualidades restantes les invito a que se lean el artículo 11 de la ley de arrendamientos urbanos, que viene a decir que cuando el contrato de alquiler es menor a 5 años, no se tendrá que pagar esos 10 meses y en todo caso aun si fuera un contrato de 5 años se pagaría una mensualidad por año que reste del contrato, listillos que sois todos unos listillos y queréis vivir a costa de los inquilinos.
Aquí os lo dejo, tranquilo amigo, yo estoy en tu misma situación y encima podría yo rescindir el contrato por las irregularidades que tengo que soportar por parte de ciertas personas, un abrazo:
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiera durado, al menos, cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.