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Hola, y muchas gracias por adelantado.
Verán, el 11 de octubre del 2013 firmé un contrato de arrendamiento por un año en un piso en Madrid. Los primeros 6 meses son obligados de pago, pero mi duda entra si me quiero ir pasado dicho periodo.
La ley dice, si no estoy equivocado: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses... Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad...
Pero en el contrato dice: Una vez cumplidos los primeros seis meses del contrato el arrendatario podrá resolver el mismo siempre y cuando avise al arrendador al menos con 30 días de preaviso, pero indemnizando al arrendador con dos mensualidades de la renta.
Así me gustaría saber que tiene más fuerza, si el contrato o la ley... y que he de pagar para irme llegado el momento.
Muchas gracias.
Yo tambien me decanto por pensar que no la hay, pero lo cierto es que aun no hemos visto resoluciones en ese sentido e imagino que en primera instancia habrá de todo.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Pedro, como he dejado dicho tendría que leer ese contrato, a mi entender si la clausula que aparece es nula por contraria a la ley el casero no puede exigir indemnización.
Hola pedro:
En mi opinión sí la hay, ya que la cláusula es parcialmente nula al establecer una indemnización superior a la contemplada en la LAU. Es decir,el pacto expreso de indemnización por desistimiento es válido, siendo únicamente nula el exceso de la indemnización pactada.
Un cordial saludo
Jan, Pholmo, hay o no hay indemnizacion?
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Hola jl Nacho:
La cláusula que cita es nula, por lo que en su defecto se aplicará la indemnización prevista en la lau 1994.
reciba un cordial saludo.
Tendría que leer el contrato en su integridad, según lo que transcribe parece que esa clausula de indemnización es nula, por lo tanto si se marcha transcurridos los primeros seis meses, preavisando correctamente, no podrán exigirle indemnización.
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