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J.I. Nacho

inquilino/a

Qué indemnización he de pagar si me voy pasados 6 meses?

Hola, y muchas gracias por adelantado.

Verán, el 11 de octubre del 2013 firmé un contrato de arrendamiento por un año en un piso en Madrid. Los primeros 6 meses son obligados de pago, pero mi duda entra si me quiero ir pasado dicho periodo. 

La ley dice, si no estoy equivocado: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses... Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad...

Pero en el contrato dice: Una vez cumplidos los primeros seis meses del contrato el arrendatario podrá resolver el mismo siempre y cuando avise al arrendador al menos con 30 días de preaviso, pero indemnizando al arrendador con dos mensualidades de la renta.

Así me gustaría saber que tiene más fuerza, si el contrato o la ley... y que he de pagar para irme llegado el momento.

Muchas gracias.

  • Preguntado por: J.I. Nacho
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Yo tambien me decanto por pensar que no la hay, pero lo cierto es que aun no hemos visto resoluciones en ese sentido e imagino que en primera instancia habrá de todo.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pedro, como he dejado dicho tendría que leer ese contrato, a mi entender si la clausula que aparece es nula por contraria a la ley el casero no puede exigir indemnización.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola pedro:

    En mi opinión sí la hay, ya que la cláusula es parcialmente nula al establecer una indemnización superior a la contemplada en la LAU. Es decir,el pacto expreso de indemnización por desistimiento es válido, siendo únicamente nula el exceso de la indemnización pactada.

    Un cordial saludo

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Jan, Pholmo, hay o no hay indemnizacion?

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola jl Nacho:

    La cláusula que cita es nula, por lo que en su defecto se aplicará la indemnización prevista en la lau 1994.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tendría que leer el contrato en su integridad, según lo que transcribe parece que esa clausula de indemnización es nula, por lo tanto si se marcha transcurridos los primeros seis meses, preavisando correctamente, no podrán exigirle indemnización.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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