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Hola!
El 31 de Junio dejé una habitación en piso compartido después de avisar con un mes de antelación. La fianza (330€) la he perdido, pues la norma que ha habido siempre es que cuando uno avisa para irse, debe buscar a un nuevo inquilino para recuperar la fianza.
Tras irme, he recibido dos emails de mi casero para pagar mi parte de los gastos de agua y luz que ha recibido después de mi marcha. Son de los meses anteriores.
Si según el no me devuelve la fianza por no encontrar nuevo compañero de piso, ¿estoy obligado a pagarle esos recibos pendientes o puede cobrarselos de mi fianza?
A la vez que yo se fue una chica del mismo piso y tambien perdio su fianza. Sé que la unica persona que sigue en el piso no está pagando todo el alquiler, cuando hace unos años sí tuve que pagar una habitación que se quedó vacía a medias con otro compañero.
¿Significa que es un contrato solidario o mancomunado? El contrato no lo especifica y no sé si es posible que se cobre esos recibos de mi fianza.
Gracias.
si dices que hay un acuerdo en del cual la fianza se la queda el casero... a modo de compensación ... lo normal es que la utilice para lo que él quiera... no para pagar tus suministros... Entonces no se la estaría "quedando"
El caso es que en el contrato indica que la fianza depositada es de 1000€, la suma de los tres inquilinos. Indica que se deberá devolver dentro de los 30 dias siguientes a la terminacion del presente contrato, una vez realizadas las deducciones de los gastos, reparaciones y/o reposiciones, si las hubiere, incluyendo los suministros o consumos pendientes de pago.
En el apartado de Pago de gastos, informa que deberan ser abonados en tiempo y forma que el arrendador o las compañias respectivas le pasen al cobro los recibos.
Entiendo que la fianza es una garantía para el casero, y que ya que la pierdo, debería utilizarla para cobrarme esos recibos.
Si se atiene a las normas que establecieron, tiene que pagarlo.
En caso contrario, no creo que le reclamen judicialmente dicho importe ya que tiene depositada una fianza por importe superior a la deuda.