¿Puedo irme del piso estando pendiente de arreglar los desperfectos de un incendio?
Hace 3 semanas debido a un cortociruito en la campana extractora, se produjo un incendio en la cocina. Estoy pendiente del informe de los bomberos, que tardará parece ser bastante, para determinar quién debe pagar la averia, si el casero o yo. ¿puedo irme del piso quedando todavía pendiente el asunto del incendio? no me he negado en ningún momento a pagar, si realmente me corresponde a mí hacerlo, pero necesito cambiar de piso. ¿es posible hacerlo? ¿puedo tener problemas?
Al haber firmado un contrato es para cumplirlo.Si se firmó por un año se prorroga automáticamente ( sin hacer nada) hasta los 5 años pudiendo el arrendatario rescindirlo con preaviso de 30 días (o lo que diga el contrato) antes de la finalización del contrato o prórrogas, por burofax y acuse de recibo. Si desistieras a mediados de año sería incumplimiento de contrato y si te demanda judicialmente el arrendador serías condenado al pago de meses que restan hasta final del contrato o prórroga o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. Si ese fuera el caso, mejor negociar, mejor pagar una o dos mensualidades que gastos de abogados, procuradores, costas judiciales,... y firmar documento de desistimiento de contrato. Así el arrendador se compromete a no demandar ( una copia para cada uno). Si cumplieras la anualidad o prórroga completa con preaviso 30 dias por burofax con acuse de recibo, llegada la fecha s/ contrato, hariais documento de final de contrato en que se reflejarían los desperfectos, averías, consumos pendientes, entrega de llaves, ..(lo del incendio) y firmariais los dos el documento con copia para uno. Si en algo no estuvieran conformes hay dejar constancia de ello y reservaros el derecho de reclamación donde proceda y/o estar a la espera del informe referente al incendio. En virtud de esos documentos se exigiría el pago de todos los desperfectos y demás figurados en él. Hay un mes para devolución de fianza si no hay desperfectos ni consumos a pagar. Caso contrario el arrendador deducirá de la fianza previa presentación de facturas. Si el importe de facturas es superior el arrendatario abonará la diferencia.
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