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Firmamos un contrato de arrendamiento en marzo de 2009 de un año prorrogable hasta 5. Hace unos cuatro meses nos enteramos de que había una sentencía de ejecución hipotecaria por la que se quedaba el banco con la casa. Notificamos en el juzgado nuestra condición de inquilinos pero nadie nos ha comunicado el cambio de titularidad ni en qué situación nos encontramos. Seguimos pagando en la misma cuenta de siempre. No sabemos a quien pedir que nos arregle una gotera y otras cosas del piso. ¿Podemos resolver antes de tiempo el contrato de arrendamiento por esta causa, sin indemnización? ¿Con qué preaviso y a quien se lo tendríamos que comunicar? Gracias
El contrato sigue y seguirá totalmente eficaz auqnue se produzca una ejecución judicial, la reclamación deben dirigirla a quien hasta el momento es su arrendador y al que me imagino sigiuen pagando el alquiler.
La subasta no e s motivo suficiente para desistir y dar por terminado el arriendo salvo que llegaran a un acuerdo en tal sentido con el nuevo porpietario.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.
Hola Mareb:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/actualidad/embargo-pisos-alquiler-2/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es