¿Puedo dejar el piso a pesar de que no se ha terminado el periodo obligatorio?
He alquilado un piso en Barcelona hace 1 mes. Han aparecido goteras por todas partes que imposibilitan el vivir en el piso (por el que, por cierto, pago un elevado alquiler). Ante la pasividad de mi casero me estoy planteando marcharme. El problema es que hasta dentro de 10 meses no se acaba el periodo obligatorio y la situación no se puede aguantar. Me gustaría saber si hay alguna manera de dejar el piso sin ser perjudicada sobre todo a nivel económico. gracias
Preguntado por:
inquilinadesesperada
Hace 15 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
manuel josé
casero/a
Te adjunto el artículo 27 de la LAU de 1994 donde se explica cómo, cuándo y por qué el inquilino puede tener motivos para resolver el contrato de arrendamiento, eso sí, si el casero no lo acepta habrá que acudir a los tribunales: Art. 27.-
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
Acabas de entrar. Comunica deficiencias piso, desperfectos,....por burofax y acuse de recibo.
Sólo si es inhabitable.
Cédula de Habitabilidad es certificación obligatoria que acredita que nuestra vivienda es habitable. La puede solicitar particular o profesional siempre que el uso de vivienda sea para ser habitable. Obligatoria para dar alta los suministros de agua, luz y gas y alquiler y venta.
Ley de arrendamientos urbanos: "Capítulo V De la suspensión, resolución y extinción del contrato
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."
Primero tienes que ponerle un burofax informándole de las humedades y dándole un plazo de... una semana para que comience la reparación.
Pasado ese plazo, y de no haber habido reacción por parte del dueño, entonces sí. Entonces ya puedes poner una demanda de resolución de contrato amparándote en el artículo 21 .1 de la actual ley de arrendamientos urbanos.
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