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Yuls79

inquilino/a

¿Puedo dejar un piso antes de la finalización del contrato, habiendo transcurrido ya 6 meses, si existe aval bancario?

En octubre de 2013 firmé un contrato de arrendamiento por 1 año con un aval bancario de 6 meses de renta. Quiero dejar el piso en agosto, con lo que ya han transcurrido más de 6 meses y me asiste el derecho del artículo 11 de la ley 29/1994 de arrendamiento urbanos. Mi duda es que pasa con el aval bancario, ¿qué pasa si el casero no me quiere devolver la carta de aval? ¿se considera este un contrato complentario y que por tanto deja sin efectividad el derecho que me confiere el artículo 11 al dejar en manos del arrendador la posibilidad de atacar mi aval a primer requerimiento? Necesito dejar el piso en agosto y no puedo permitirme el lujo de perder 6.000 euros. Muchas gracias

  • Preguntado por: Yuls79
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Yuls79: lo que cubre o no cubre el aval depende de como se haya redactado.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Yuls79 sin perjuicio de las respuestas recibidas y puesto que se esta jugando 6.000€ debería ser exquisito en el cumplimiento de las formalidades que exige la ley y el sentido comun: preaviso, documentación del finiquito etc.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Yuls79

    inquilino/a

    Muchas gracias por vuestras respuestas. Mi único temor es que con el aval no sólo se garantice las mensualidades en caso de impago, sino que pueda el propietario cobrarse con él otros incumplimientos de contrato, como en este caso, el incumplimiento del año que en su día se firmó.

    • Respondido por: Yuls79
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Yuls:

    Coincido con la respuesta de la Sra Amparo.

    Reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tienes derecho a irte del piso una vez pasados los primeros seis meses y como mucho tendrías que indemnizar al arrendador con 1/6 de renta.

    A tu pregunta de si tu arrendador podría ejecutar el aval sin motivo.... es como si un casero nos preguntara si un inquilino "puede" dejar de pagar la renta...

    Claro,  poder, podría, pero tú también podrías ejercer acciones legales contra él por ese motivo. Y si todo es como nos cuentas, él tendría todas las de perder. 

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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