¿Puedo cobrar los recibos pendientes de suministros a mis inquilinos que ya se han ido del piso?
Se me han marchado los inquilinos y les he tenido que dar la fianza bajo amenaza de no devolverme las llaves. Mi sorpresa fue cuando subí al piso y me encontré con una series de incidencias vandálicas, pero no todo fue eso. Aún deben los recibos de agua ,gas y comunidad. En el del agua aún sigo yo de titular, en el del gas está puesta una hermana de ella y la comunidad se paga a traves de un número de cta. Ya sé que no tuve que devolverles la fianza, pero como he comentado me amenazaron con no devolverme las llaves y quedarse en el piso y vete tú a saber lo que hubieran destrozado más.
Preguntado por:
pepe124
Hace 15 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
livia ha sido el primero en contestar manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
manuel josé
casero/a
Puedes consultar con un abogado y, de paso, valorar importe de desperfectos, averías,.....todo lo que está mal en el piso, pues en el contrato firmastéis ambos que el piso se entregaba en debidas condiciones ( depende de si firmastéis algo por recepción llaves y qué dice ). Si son solventes cobrarás, sino será peor. Lo bueno puede ser que (hablas de varios) alguno sea solvente y el contrato sea solidario. Exigirás importe consumos. Consulta con abogado. Saludos,
Eso sucede porque aún perdiendo un mes de fianza se dan las de villadiego ( se marchan). Si fueran solventes, si tuvieras como otras garantías el importe de 2 o de 3 mensualidades y fiador solidario (padre,familiar,...) o aval bancario (muy caro porque pagan comisión al banco además del depósito) o seguro alquiler que cubra rentas de 6 meses y costas judiciales, no marcharían. Los inquilinos no pueden marcharse cuando quieran. Tampoco tú puedes echarlos. Tendrías que esperar hasta final 5º año.
Un inquilino solamente puede marchar comunicando por burofax con acuse de recibo (no de palabra, ni teléfono, ni e-mail,...) 30 días ( o más si pone más en el contrato) antes de la finalización de cada anualidad o prórroga, reuniéndose el último día arrendador y arrendatario para revisar el piso, desperfectos, mobiliario, consumos pendientes,..... y figurarlo en documento de final de contrato. Hay un mes para descontar de la fianza y otras garantías los desperfectos, averías, consumos,.... y pagar la diferencia al arrendatario, previa presentación de facturas. No se puede marchar comunicando x tiempo antes de la marcha sino antes de la finalización del contrato o cualquiera de las prórrogas. Si marcha a mediados de año incumples el contrato y si hay demanda judicial un juez suele sentenciar al pago de mensualidades restantes hasta finalizar contrato o hasta que vuelva el piso a estar alquilado, además de gastos de abogados, procuradores,.... Al hacer contrato mejor que hagan el cambio de titularidad, así en caso de impago quedan ante las compañias como morosos. Ahora, al estar a tu nombre, si no pagas, el moroso eres tú. Ellos con el contrato pueden darse de alta cuando quieran. En caso de querer tener luz, agua, a tu nombre, tendrías que estar pendiente cada mes si lo pagan a la compañia eléctrica u otra. En ese caso no debes domiciliar el recibo sino que lo manden a tu domicilio (el piso objeto del arriendo). Si no lo pagan, tú no cortas la luz. No puedes, la empresa sí. En el gas, siempre a nombre de ellos pues el contador suele estar dentro del piso y no puedes acceder. Pasa los recibos a domicilio si no están a nombre del inquilino. Saludos,
En fin...ya se sabe que los casero son "todos unos abusadores" cito textualmente algo que leí ayer y me parecio mejor no comentar, y que deberian actuar como una ONG o los serviccios sociales de las autonomías, . A ver si aparece alguien por aquí y te puede ayudar. Suerte
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