Vicente para contestar con mayor precisión habría que examinar el contrato inicial y las sucesivas reformas, para determinar si la fecha de inicio es la del primer pacto, o se han producido novaciones que la han trasladado, en cualquier caso si se trata de un alquiler de vivienda la obligación del inquilino es cumplir seis meses, a partir de lo cual puede desistir, preavisando con treinta días, el preaviso ha de ser fehaciente.
Pienso que le vendrá bien leer
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