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Muy buenas,
hace mas de un año que estamos en un piso de alquiler, firmamos un contrato con una cláusula que dice que si dejamos el piso deberemos pagar las mensualidades restantes hasta la finalización del contrato.
Hace menos de 2 meses q acordamos la prórroga (sin firmar nada) ya que teniamos pensado quedarnos todo el año. Pero nos ha salido una oferta y queremos comprar un piso, por lo que queremos dejar el de alquiler (por temas de gastos...)
Que puedo hacer? pueden pedirnos las mensualidades q quedan para hacer el año?
Muchas gracias
Sr Jua As:
Rectificar es de sabios y usted ha sabido hacerlo con humildad y prontitud, lo cual le honra. Sin embargo, debe ser consciente de lo que puede suponer dar unas respuesta errónea en un foro. En este caso, usted tuvo la previsión de señalar la fuente y base de su respuesta, pero lo importante es que si nadie de este foro, después de revisar la citada fuente, hubiera explicado que la misma no era aplicable al supuesto de hecho planteado, el forista u otro consultante que viera este hilo hubieran recibido una información en todo punto incorrecta.
No puede haber debate cuando muchos de los intervinientes en el mismo carecen de la experiencia y los conocimientos mínimos sobre el tema a debatir. Un buen ejemplo de lo que digo lo encontrará en este mismo hilo. Vh Su respuesta, las dos respuestas del Sr poelite, la del Sr Marco Tulio...
Reciba un cordial saludo
http://blog.enalquiler.com/2010/guias-alquiler-pisos/dejar-piso-alquiler-antes-5-anos-alquiler/
Proelite, demasiado rotunda su afirmación. Le sugiero lea el enlace que le dejo arriba en el que distintas APs condenan al inquilino a pagar el resto de mensualidades hasta cumplir lo pactado.
En realidad ningún juez que sepa interpretar el sentido y la esencia de de la lau. en lo que a viviendas habituales se refiere, va a fallar en tu contra con esa clausula. la última reforma que se le hizo fue para facilitar las cosas y para hacer fluir el mercado del alquiler, en nuestro país. Las clausulas abusivas como ésta que citas son desproporcionadas y peligrosas. si lo jueces las aplicaran los propietarios empezarían a hacer mobbing a los inquilinos para poder multiplicar sus beneficios.
Poder pueden pedírtelas pero no creo que ni lo intenten. lo habitual en estos casos es que pierdes la fianza que suele ser de un mes.
Pues como ves la Lau no especifica que hacer en tu caso ni la cantidad de la indemnización, también dice que no todo lo firmado se tenga que dar por válido. después del vacío legal. Si los propietarios cobraran la totalidad de los contratos cada vez que se marche un inquilino, emergería una nueva especie de propietarios haciendo mobbing, a sus inquilinos para volver a alquilar y cobrar varias veces los mismos meses. me extraña mucho que un juez ante este vacío se decante por hacerte pagar todo el contrato. iria en contra de la "esencia de la lau respecto a las viviendas habituales" que es facilitar las cosas para que el mercado del alquiler fluya. y esa clausula fastidia descaradamente al inquilino.
mi consejo: ya se que no es tu labor pero si le ayudas a alquilarlo pues puede que hasta recuperes la fianza.
Perdón por la confusion que he generado. Ha sido un despiste, puesto que efectivamente el mismo texto indica que la aplicación es exclusiva de un determinado tipo de contratos cuya condición no se cumple en este caso. En todo caso he incluído la fuente como base de afirmación, para que en este caso sea facilmente contrastable, mi error en la aplicación al caso concreto
Ahora bien , dicho esto: un foro de debate, es precisamente un lugar para DEBATIR con argumentos . Algunos se creen en posesión permanente de la verdad. Los profesionales contrastados, muchas veces se contradicen en este mismo foro sobre un mismo caso. No puede haber consejo, sin opinión; puesto que sobre todo en los temas legales, los consejos, se tienen que basar en opiniones sobre la interpretación de las leyes, o en opiniones sobre si debe aplicar una Ley u otra. Si las Leyes no fueran interpretables, todos los abogados se irían al paro, porque pondríamos un ordenador a evaluar y aplicar las Leyes. ¿Qué sentido tienen entonces que en los juicios haya 2 partes profesionales defendiendo cada una , lo contrario de la otra?
El que pide consejo es muy libre de seguir el consejo que le parezca más razonable de todos los recibidos, evaluando la consistencia de los argumentos y guiandose por el perfil de quien dá el consejo.
Un saludo a todos.
Sr Marco Tulio:
Desconozco a qué profesión se dedica a usted(todos le agradeceríamos que la expusiera), pero dudo que tenga relación con el mundo arrendaticio dada su respuesta, la cual es en todo punto incorrecta y ha dado lugar, junto a algunas más contenidas en este hilo, a la confusión en el consultante.
Responder en un foro conlleva ser consciente de la responsabilidad que implica que un consultante pueda llevar a la práctica el consejo ofrecido. Le aconsejo que, antes de responder sin conocimiento, piense en ello.
Reciba un cordial saludo
A mi me pasó algo parecido. Avisa al casero un mes antes de irte para que lo sepa y ponga el piso en alquiler para cuando te marches; si bien los nuevos inquilinos y el casero podrán ir a verlo antes de marcharte.
Así he resuelto el contrato sin ningún problema, y me devolvieron la fianza pagada.
No, eso de que te puedan exigir un mes por ley es para arrendamiento de una duración pactada superior a 5 años y el tuyo no lo es.
Te recomiendo la lectura de esto, te quedará mucho más claro.
http://blog.enalquiler.com/2009/guias-alquiler-pisos/que-pasa-si-dejas-tu-piso-antes-de-tiempo/
buenos días,
no se si lo he entendido bien... pero si mi contrato es por un año prorrogable, solo me podrían exigir un mes por ley? aunque en el contrato exista una cláusula q diga que tengo que pagar hasta la finalización de la anualidad?
Mas que nada porq no creo que el perjuicio que se le pueda hacer a la constructora/casero sea de 9 meses (hasta q termine el contrato)
Gracias
Señor Marco Tulio Cicerón, como ya hemos comentado varias veces, el artículo 11 de la LAU es para arrendamientos pactados superiores a 5 años. No anual renovable hasta cinco. Le dejo TODO el artículo 11.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Marco Tulio Cicerón, "profesional",
Después de todas las aclaraciones que los expertos han dado ya a tu argumento ¿otra vez la borrica al trigo?
El Artº 11 de la Lau antepone al párrafo que tu trascribes, la indicación clara y concreta de que eso es aplicable -como ya te han repetido- a contratos de duración pactada superior a 5 años, donde esos 5 años ya se hayan consumido y con la condición de dar un preaviso de 2 meses (no 15 días como nos venía a enseñar Josele23, en su 1ª intervención).
Un aplauso para la corta pero acertada intervención de Paolo_x.
Saludos.
Ramón Ruiz.
Artº 11 de la LAU: Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Esto es, se pueden dar dos casos y solo dos: no se pacta nada en concreto -y no hay indemnización- o se pacta conforme dispone la Ley. El resto de actos no son legales.
En esta web la gente busca consejo, no opinión.
Con todo el respeto, os ruego que no deis un consejo sin ninguna base de conocimiento.
Pablo.
Hola:
1º) La OMIC es un organismo paar defender los derechos de los usuarios y consumidores ante las espresas. Por lo tanto, si el arrendador no es una empresa dedicada al mundo inmobiliario no le prestarán ayuda ni recogerán reclamaciones.
2º) En el enlace del Sr Juan As no veo el ejemplo que transcribe. Si se refiere a "Se puede pactar una indemnización por desistimiento del arrendatario antes del plazo de finalización del contrato, ésta puede ser como máximo de 1 mensualidad de la renta en vigor por cada año que reste de cumplir. Si no se menciona expresamente no existirá este derecho, pero por otro lado, no se puede pactar una indemnización superior que la comentada."; indicarle que el citado pacto únicamente es válido en contratos de arrendamiento de vivienda con una duración inicial a 5 años, que no es el caso expuesto por el Sr Presu2.
Reciban un cordial saludo
Juan As
Lee los enlaces que tú mismo dejas.
La indemnización que menciona tu enlace, de acuerdo con la ley, es exclusivamente para contratos de duración pactada superior a 5 años.
Saludos - Papeleos Alquiler.