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Hola, mi casera quiere que abandonemos el piso de alquiler. Ha intentado venderlo y nosostros estamos pactando una indemnizacion con ella, que al parecer no quiere darnos. Ahora nos sale con que lo necesita ella para vivir y que nos tenemos que ir.
¿como demuestra ella que lo necesita para vivir?¿puede echarnos de esta manera?
Un saludo
Hola Rdiaz:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo.
Hola de nuevo, he revisado mi contrato (de noviembre de 2011) y no existe clausula alguna que contemple la posibilidad de recuperar la casa por motivos personales antes del tiempo de contrato.
Por vuestras respuesta deduzco entonces que no puede tirarme del piso hasta haber cumplido los 5 años de contrato, es correcto?
Un saludo y gracias.
Hola León:
Lo lamento, pero la errata la ha cometido en tu última intervención ya que dada la fecha del contrato (2011) la respuesta correcta es la que consta en su penúltima intervención: "si su contrato es del 2011 sólo podría echarle en caso de que lo necesite para ella o para su hija".
reciba un cordial saludo.
En el caso de que lo contemplara mi contrato, me corresponderia algun tipo de indemnizacion??? y la casera tiene que demostrar de algun modo que necesita la casa o solo con alegarlo es suficiente??...Esta pajara me quiere tirar a la calle para venderlo e incumplir el contrato y ni siquiera me quiere indemnizar por ello.
gracias por vuestras respuestas
Por cierto rdiaz: he cometido una pequeña errata: no es para ella o para su hija, sino sólo para ella.
RDiaz: si su contrato es del 2011 sólo podría echarle en caso de que lo necesite para ella o para su hija, y además sería necesario que estuviera previsto en el propio contrato.
Eso es lo que dice el art. 9.3 LAU:
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
En resumen: mire el contrato y díganos si hay una cláusula que prevea esa posibilidad de echarle.
En caso contrario, Ud. tiene derecho a permanecer hasta el 2016.
Así de claro.
Hola Rdiaz:
Creo que la lectura de los siguientes enlaces resolverá sus dudas:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
No estoy de acuerdo con León,dependiendo de la fecha del contrato,que pienso que seria de un año prorrogable a cinco,debe respetar el casero hasta el 5º completo,a no ser que sea cierto que lo necesita (está claro que no) y encima esté recogido en contrato dicha posibilidad de necesidad
Hola, gracias por vuestras respuestas.
mi contrato no es de renta antigua, lo firmamos en el 2011.
no estoy seguro si hay alguna clausula en el contrato al respecto, tendria que mirarlo.
un saludo.
RDiaz: en principio puede hacerlo, pero con una serie de requisitos.
De todas formas es crucial saber si su arrendamiento es o no de renta antigua.
Si estás pactando una salida indemnizada,hazlo por escrito (suelen ser de un mes por año que falte hasta el 5º año completo + portes de mudanza)
Mal puede vender tu casero la vivienda si tu no permites enseñarla
En el caso que tubise derecho de la vivienda,deberá ocuparla obligatoriamente
Mi consejo (ya que no pones fechas)es que un abogado del foro te mire ese contrato y te aconseje
Hay que matizar la situación, en primer lugar saber si se trata de un alquiler de renta antigua o no. En el primer caso, que no parece el suyo, hay una serie de requisitos formales y de plazo que debe cumplir la casera.
En el segundo caso, contrato posterior a 1995, hay que ver la fecha exacta, si es anterior a 6/6/2013 para ejercer esa necesidad debe constar en el contrato.
En ambos casos solamente puede ejercerse al termino del plazo pactado o de sus prorrogas anuales.
La casera no tiene que demostrar que necesita el piso, está obligada a irse a vivir él, so pena de readmitirles o indemnizarles.
Les convendría leer el DECALOGO DEL INQUILINO
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).