Hola, somos una pareja y hace un año alquilamos un piso que parecía muy correcto. Al entrar a vivir nos encontramos muchos desperfectos que la propietaria se negó a arreglar y los asumimos nosotros. El 23 de febreró terminó el contrato y la propietaria no se pronunció para prorrograrlo. Dado nuestro descontento con el piso y la propietaria hemos encontrado un nuevo piso y hoy, 29 de marzo, le hemos avisado que el 1 de mayo dejamos el piso. La propietaria se ha quejado que la debemos avisar con dos meses de antelación. Mis dudas son las siguientes: si realmente debemos avisarla con dos meses de antelación, ¿debemos pagar estos dos meses (abril y mayo)? En ese caso, si nos vamos en mayo igualmente ¿puede quedarse con la fianza? Como nadie se ha pronunciado sobre la prorroga ¿tenemos que pagar alguna penalización? O solo se aplica a los seis primeros meses de contrato? Muchas gracias por adelantado
Esa cláusula, tenla por no puesta, ni son dos meses de preaviso, ni tienes que permitir la entrada a nadie mientras sea tu vivienda, ni pierdes la fianza y garantía adicional, por ello.En tu contrato, siempre prevalece la ley por encima de lo puesto.Para la notificación fehaciente, la más cara es por vía notarial, la más usada, por diversos motivos, es mediante burofax,con texto certificado y acuse de recibo ( aproximadamente 29 ?) y la más económica ( 0,00 ?, salvo gastos de papel, tinta y desplazamiento), consiste en entregar a la otra parte una carta en mano, notificando el desistimiento del contrato, para que te firme en la copia, la recepción y su fecha.
Muchas gracias. He estado leyendo el contrato y pone lo siguiente: 17. El arrendatario deberá avisar por escrito con dos meses naturales de antelación, su intención de rescindir el contrato; permitiendo en ese tiempo hacer visitas para alquilarlo nuevamente, de no ser así, perderá la fianza y la garantia adicional entregada en este acto. Si la ley dice 30 dias, que es lo que vale? En referencia a lo de notificar fehecientenente, cual es la mejor manera? Gracias y disculpas por tantas dudas, pero estoy un poco cansada de tantos palos con esta propietaria.
El preaviso que establece la ley es de treinta días (mejor hacerlo de forma fehaciente) la propietaria no os puede exigir dos meses. La fianza es independiente de la fecha de resolución del contrato, está para responder de desperfectos y deudas que se dejen en la vivienda. La penalización, únicamente es aplicable si expresamente consta especificada en el contrato.
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