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Hola a todos, Llevo 2 años en una vivienda de alquiler. Durante esos dos años el dueño de la casa no me ha enviado las facturas de la luz y el agua de las que se hace cargo. Hace un mes me comunico que quería vender la vivienda así que he buscado otra y me voy a ir ante la incertidumbre de que me tenga que ir en breve.
Ahora quiere cobrarme todas las facturas atrasadas que jamás me ha enviado y por más que se lo comunique el año pasado ha pasado totalmente. De la misma forma en mi contrato se especificaban varios electrodomésticos que debía instalar y no instaló y de los cuales también me he quejado durante todo este tiempo ya que los he tenido que pagar yo. Así mismo esta persona no pagaba la comunidad y me negaron entrar en la piscina este último año por facturas de estos dos años que no ha pagado, ya se lo comuniqué también. ¿Pierdo la fianza? ¿es legal?
Hola.
Ya le envié email.
De todas formas ya que usted realizó modificaciones en el arrendamiento que fueron por su cuenta y si tiene la prueba del valor de esas modificaciones que quedan luego de finalizado el contrato, su deuda relacionada a las facturas puede ser compensada, como bien se plantea en el código civil, con ese valor.
El arrendador en calidad de acreedor de su deuda según los hechos que usted describe ha caído en la llamada mora del acreedor ; intencionada por demás.
Saludos
El caso de las facturas deberían ser a su cuenta. Lo que pasa es que él deberá incurrir en los gastos en que usted incurra para demostrar que él no se las mostró a tiempo.
Tal vez y cueste más pagar peritos, abogados, procurador, y todo lo demás incluido el largo proceso que se puede implementar.
El artículo 20.4 especifica eso mismo al remitrilo al 17.4
.Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta los gastos en que incurra el arrendatario para dejar constancia de pago.
Se incluyen allí los referidos a las cantidades abonadas por los distintos conceptos.
Le envié email más amplio.
saludos.
Buenas de nuevo,
Ya lamentablemente no voy a quedarme en la vivienda ya que me he enterado demasiado tarde y tampoco quise entrar en una discusión. El tema de las facturas es lo que más me preocupa, en el contrato determina lo siguiente :
"A cargo del arrendatario vendra obligado al pago de los gastos generales de suministros y servicios de electricidad, telefono y agua de la vivienda.".
Pero como te comento solo me paso los recibos de los 2/3 primeros meses el 3 mes que llevaba de alquiler. Estos los pague pero todos los demás desde la fecha no me los ha hecho llegar nunca pese a mi insistencia. En este caso al irme de la vivienda ya que me comunico que quiere vender la misma ¿me tengo que hacer cargo de dichas facturas?. Lo que no quiero es tener que pagar de golpe un monton de facturas porque el no ha sido responsable y no me las ha dado. (El telefono no esta a su nombre solo agua y luz).
En otro caso como te comento no cumplio el contrato al no instalar 2 electrodomesticos (campana y horno) que eran necesarios en la cocina y que siempre se ha desentendido además de ponerlos yo y pagarlos de mi bolsillo. Ya no me los voy a llevar ya que en la nueva vivienda no me valen y costaron unos 400€.
¿En este sentido que facturas/meses puede reclamarme ?
De nuevo muchas gracias.
Hola.
Ok ,usted está en el derecho de disfrutar el alquiler por cinco años más pues este se prorrogó automáticamente y no le puede quitar ese derecho a menos que imcumpla usted las obligaciones legalmente concertadas en el contrato inicial y es lo que está buscando con eso de las facturas dejadas de pagar supuestamente por usted.
Las facturas como le expliqué, si no se las mostró a tiempo y las pagó él, pero que además en el contrato no se estipula que debe de ser usted quien asuma esa obligación, entonces no le puede reclamar nada a tenor de lo dispuesto en el artículo que le menciono en el anterior mensaje.
Él puede vender su propiedad a quien mejor estime acorde a las normas legales establecidas en su región.
El artículo 13.1 le da a usted el derecho de continuar en alquiler hasta cumplirse el plazo de 5 años aunque cambie de dueño la vivienda.
Puede vender la vivienda pero usted se mantiene como arrendatario frente al siguiente dueño.
Lo que le explico es que la acción de venta no es motivo para rescindir un contrato.
Usted puede quedar en alquiler, cambia el arrendador y no el arrendatario y el contrato debe quedar igual durante los cinco años que se prorrogaron automáticamente.
El artículo 14 obliga al próximo dueño de una vivienda arrendada a subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior durante los cinco primeros años del contrato.
Le repito que no pueden rescindir, dar témino, deshuciarlo. terminar el alquiler por el motivo de vender.
Usted tiene el derecho de permanecer en la vivienda mientras cumpla con sus obligaciones.
Los motivos para supensión(esto es temporal), la resolución o la extinción de los contratos de arrendamietos urbanos están descritos en el capítulo V artículos 26;27 y 28 de la Ley en cuestión.
Por ninguna parte dice que la venta es motivo de ello.
Me disculpa usted cuando le enfoqué mal la pregunta:
¿Existe algún acuerdo firmado que diga que estando usted en el plazo de 5 años, de ser el caso, pueda el dueño vender si lo desea; firmó usted algo parecido?
En lo señalado en negritas debí decir venda el dueño y quede resuelto el contrato, es decir que si vende se termina el contrato?
Saludos.
Buenas de nuevo,
En el contrato solo se especificaba un año de alquiler por lo que como no me aviso y acordamos ambas partes de forma oral continuaba con el mismo.
En el contrato no se especifica en ningun momento que el pueda vender la vivienda a nadie, aunque supongo que yo tengo preferencia de compra, pero no es el caso como ya le comente al propietario en este momento ya que me es complicado adquirir una hipoteca en este momento y mas por la cantidad que me solicita que considero excesiva.
No es para uso personal ya que quiere enseñarselo a unas personas.
No he entendido muy bien el tema de las facturas, ¿podrias ser mas explicito? segun dices ¿yo no tengo porque pagar dichas facturas? ¿me puede reclamar alguna? Como te comento llevo 2 años y 1 mes en la vivienda.
Muchas gracias
Bienvenido a la Comunidad de nuevo, "profesional" Amyos.
Su respuesta me genera algunas dudas, que espero tenga la amabilidad de solventarme:
- ¿Al transcurrir el primer año de arrendamiento, éste queda prorrogado por 5 años más? Yo tenía entendido que transcurrido el plazo inicial del contrato, si es inferior a cinco años, éste se prorroga automáticamente por periodos anuales hasta cumplir un mínimo de cinco años.
- ¿Un propietario no puede vender su piso arrendado si no se pacta previamente en el contrato? Estaría muy agradecida si me pudiera señalar qué precepto legal lo indica.
- Por más que leo y releo el artículo 4 de la LAU, no encuentro referencia alguna a recibos de suministros. ¿Vienen denominados de alguna otra forma?.
Muchas gracias de antemano.
Hola:
Usted lleva dos años por lo que ya transcurrió el primero que prorrogaba el contrato por 5 más.
¿Se prorrogó por 5 años?
¿Existe algún acuerdo firmado que diga que estando usted en el plazo de 5 años, de ser el caso, pueda el dueño vender si lo desea; firmó usted algo parecido?
Solo para el uso personal es que se puede dejar sin efecto la prórroga, no para vender.
Para lo demás existen términos en el tiempo, para reclamar obligaciones dejadas de cumplir como en estos supuestos recibos que no exijió a tiempo el casero.
El artículo 4 de la LAU de 1994 obliga al arrendador a enrtregarle los recibos, además que de no hacerlo deberá asumir los pagos originados por oblogaciones del arrendatario y nada podrá reclamarle.
Es él quien le debe comunicar el pago de las facturas; recibos mostrados.
Resumen.
saludos.