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Leire

inquilino/a

¿Con la nueva ley tengo que pagar indemnización por finalizar contrato?

Firmé mi contrato de alquiler de 3 años en septiembre 2013, he leído que sobre la nueva ley que t ras los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera siempre que avise con 30 días de antelación. En mi contrato pone esto:  Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará  obligatoriamente por plazos anuales hasta un mínimo de tres años, salvo que  el arrendatario manifieste con treinta días de antelación, como mínimo, a  la fecha de terminación del contrato o de cualquiera prorrogas, su voluntad  de no renovarlo. El periodo de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En  caso de desistimiento por parte del arrendatario antes de que se hubiera  cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la renta de un mes. Tengo que esperar las prorrogas para terminar mi contrato si llevo alli casi 2 años? Le deberé una indemnización a llevar mas de 1 año? Estoy un poco perdida, muchas gracias por sus respuestas!

  • Preguntado por: Leire
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (9)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas noches,
    En atención a su caso hemos preparado una nueva entrada en nuestro blog.
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/ indemnizacion-desistimiento /
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Leire:
    Coincido con las respuestas de min compañero Pelayo.
    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Efectivamente.
    Acuérdese en todo caso de hacer una notificación fehaciente del desistimiento y firmar un documento de terminación.
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/terminacion-alquiler-vivienda/ 
    http://blog.enalquiler.com/2015/guias-alquiler-pisos/como-dejar-un-piso-en-alquiler/
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • Leire

    inquilino/a

    Vale ya se me ha quedado mas claro, muchas gracias. Le avisaré esta semana de mi intencion de poner fin al contrato en julio, si me pide la parte proporcional de indemnizacion ya le daré unos 170? y si no dice nada, pues mejor todavia?

    • Respondido por: Leire
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Completando mi respuesta anterior, señalarle que, en mi opinión, tendría que pagar Ud. la penalización legalmente prevista en la LAU, por cuanto la anualidad de prórroga es duración del contrato.

    Por ello, si Ud quiere desistir del contrato, en mi opinión, debería pagar la penalización prevista en la LAU, de conformidad con el número de meses que resten por cumplir del nuevo plazo del contrato (que, recordemos, se prorrogó por un año).

    No obstante, como le indiqué en mi respuesta anterior, hay varias interpretaciones.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario  
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas noches,

    Efectivamente, tiene dos respuestas distintas, porque hay dos formas de interpretarlo. Ud. querrá interpretarlo de forma que no tenga que pagar indemnización, y su arrendador querrá interpretarlo de forma que sí que le corresponda una indemnización.

    En todo caso, si se entendiese que debe pagar una indemnización, esta sería en todo caso de 2/12 partes de renta, puesto que únicamente quedarían por cumplir 2 meses. Por ejemplo, en una renta de 600 ?, la indemnización sería de 100 ?.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
     
  • Leire

    inquilino/a

    Pero entonces si mi segunda anualidad es en septiembre y me voy en julio, le tendré que indemnizar? Es que tengo 2 respuestas distinctas. Muchas gracias

    • Respondido por: Leire
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,
    En relación con su consulta, Ud. podrá hacer uso de la facultad de desistimiento que tiene, sin necesidad de hacerlo en los cumpleaños.
    En cuanto a la indemnización, hay dos corrientes distintas:
    1) Como el contrato solo se firmó por 1 año, una vez transcurrido, ya no hay penalización.
    2) Como cada prórroga es obligatoria en si, si no hizo constar su voluntad de no prorrogar, se entiende que el arrendador tiene una expectativa de derecho, por lo que si Ud. abandona la vivienda antes, tendrá que pagar una indemnización correspondiente a la parte proporcional de una mensualidad de renta, por parte proporcional de año de vigencia que reste por cumplir.
    Le interesará leer esta entrada. http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/  
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario.
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Debes avisar de forma fehaciente con 30 dias de que dejas el alquiler, y el dia de la salida firmar el documento de fin de arrendamiento. No tienes que pagar indemnización ninguna

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