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Firmé mi contrato de alquiler de 3 años en septiembre 2013, he leído que sobre la nueva ley que t ras los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera siempre que avise con 30 días de antelación. En mi contrato pone esto: Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un mínimo de tres años, salvo que el arrendatario manifieste con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera prorrogas, su voluntad de no renovarlo. El periodo de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de desistimiento por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la renta de un mes. Tengo que esperar las prorrogas para terminar mi contrato si llevo alli casi 2 años? Le deberé una indemnización a llevar mas de 1 año? Estoy un poco perdida, muchas gracias por sus respuestas!
Vale ya se me ha quedado mas claro, muchas gracias. Le avisaré esta semana de mi intencion de poner fin al contrato en julio, si me pide la parte proporcional de indemnizacion ya le daré unos 170? y si no dice nada, pues mejor todavia?
Pero entonces si mi segunda anualidad es en septiembre y me voy en julio, le tendré que indemnizar? Es que tengo 2 respuestas distinctas. Muchas gracias