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Es decir, he avisado con un mes de mi intencion de cesar el alquiler para el día 16 del mes que viene. Como el alquiler se paga por adelantado, si acordamos finalizar el alquiler el dia 16, citarnos para la comprobacion del estado de la vivienda y entrega de llaves, etc. lo lógico es pagar la parte proporcional ya que cesas el contrato (y por lo tanto el uso y disfrute) el 16.
Lo que te están diciendo es que, si te firman un documento de entrega de llaves, y luego quieren endosarte cualquier cosa, lo van a tener dificil.
Si a los 30 dias no te han devuelto la fianza, acudes al juzgado y la reclamas mediante un juicio monitorio, donde no se necesita ni abogado ni procurador.
jjoplin Antes de seguir opinando... léete el decálogo del inquilino.
La falta del documento de entrega de llaves,perjudica más al casero que el inquilino
Ya pero eso si, como se justifica si esos daños han sido antes de entregar las llaves (si ellos no vienen a verlo), o si ha sido despues... Como si ellos le meten un rascazo a la puerta lacada, y luego me lo achacan a mi.
Creo que lo normal, para hacer bien las cosas, sería que el dia que se cita para rescindir contrato, donde ya estaran mis cosas fuera, que se pasen por el piso, y estando todos presentes, comprobar el estado del piso. Acordado el estado del piso, nos vamos a la agencia y firmar papeles, entregar llaves y etc.
Y OTRA PREGUNTA, RESPECTO A LA ENTREGA DE LLAVES.
Acabo de recibir respuesta de la inmobiliaria a mi consulta sobre el procedimiento que tienen a la hora de cesar el contrato, etc. Todo habitual, hasta que me dicen que el ultimo dia, yo me paso por su oficina, les entrego las llaves y firmamos rescision de contrato, y DESPÚES ellos ya pasarán por el piso para comprobar su correcto estado para devolver la fianza. Y quien se hace responsable de lo que le suceda al piso desde que yo entrego las llaves, hasta que se dignen a verlo. Yo lo dejo perfectamente, estos no lo comprueban, por lo que es mi palabra. A los 3 días (o al mes) se dignan en ir a verlo, y me dicen que tiene lo que sea roto, o etc., y adios fianza. Genial ahora es su palabra. Lo lógico es que lo revisen antes de que les entregues las llaves, y que te firmen un documento de que has entregado el piso en perfecto estado no?
Logicamente todo depende de lo que me autorice el propietario, tras hablar con él. Si el se niega,pues se hace a finales de mes, porque en todos los contratos de alquiler que hecho, daba igual que entraras el dia 5 del mes, o el 25 del anterior siempre me los han hecho a día uno. Coincide que siempre he cesado a final de mes, porque necesitaba el solape de viviendas para la mudanza de esa forma. Esta vez es al reves, la mudanza se soluciona en la primera semana, y en la segunda repasos, limpieza, etc. por lo que mas allá del 15 ya podría estar libre el piso. Por eso os pregunto, ¿ue es lo habitual o que exige la ley? Ya que el martes me reuno con la inmobiliaria que lo gestiona y el propietario, y prefiero saber lo de antemano lo que se puede o lo que no.
jjoplin Siempre debemos tener en cuenta que la fecha la pone el contrato (el día que se inicia) y solo se puede uno ir cada cumpleaños,no cuando queramos,a no ser que el casero te autorice por escrito que te puedes ir cuando quieras