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Hola, llevo desde Diciembre en un piso en alquiler. El contrato era por un año pero debido a los desperfectos que tiene el piso (caldera, óxido en los radiadores, no funciona bien el agua caliente, algunos electrodomésticos no funcionan, entre otras cosas), me gustaría romper el contrato y abandonar el piso antes de que finalice el contrato. ¿Qué podría suceder si así lo hago? ¿A qué me arriesgo?. ¿Tengo derecho a finalizar el contrato debido a las condiciones en las que está la casa?. Gracias.
Resulta que el consultante está en el piso desde Diciembre y ahora, seis meses después decide marcharse y pretende invocar para ello desperfectos del piso hay que recordarle lo de siempre en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de arquitecto y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
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Repito, cómo sabes que en el contrato no se especifica que el piso estaba sucio y que faltaban tres cristaleras al hacer entrega. Lo que dice el CC ya me lo sé, pero que des por supuesto algo q no sabes a ciencia cierta no lo entiendo.
Trata de negociar con el casero y llegar a un arreglo aun cuando pierdas una o dos mensualidades. También si le encuentras un inquilino de su agrado te vendrá bien pues al no salir perjudicado ( no tener varios meses vacio el piso sin cobrar renta) aunque te demandara, un juez no fallaria a su favor por no perder ninguna mensualidad. El cobrar por dos vias sería un enriquecimiento ilícito. Si en el contrato figura una cláusula de penalización en caso de desistimiento unilateral, ya tendrias la penalización. Antes de firmar un contrato debe haber una REVISIÓN y LAS PALABRAS LAS LLEVA EL VIENTO. saludos,
Te adj: Articulos del C. Civil aplicable a fincas rusticas y urbanas.
El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiese menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
A falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.
saludos,
Bueno, no sé como manuel josé sabe lo que ha firmado en el contrato y cómo sabe que firmó recibirlo todo en perfectas condiciones. Es más, no sé ni como puede saber que ha firmado el inventario de los electrodomésticos que no funcionan.
Tiene que avisar de los desperfectos y de lo que no funciona correctamente y exigir su reparación. Ahora bien, tienen que estar en el inventario de "cosas" del piso. Si no estuvieran se considera a efecto legales una donación, con lo que tampoco es cierto que tendría q devolverlo en "perfectas condiciones".
Un saludo
Tienes mas de un problema. Firmaste en el contrato recibir todo en debidas condiciones y devolverlo igual. Si no comunicaste de forma fehaciente las anomalías que habia al inicio de éste ( burofax con acuse de recibo y certificación de texto) al finalizar el contrato y revisar ambos el piso tendrás esos desperfectos y no habrá prueba de que ya existían con anterioridad y te descontará de la fianza previa presentación de facturas. Puedes rescindirlo al final de anualidad o prórroga ( deberás comunicar 30 dias antes del cumpleaños por burofax con acuse...). Por ley se considera que recibiste todo bien salvo prueba en contrario.
Si dejas de pagar te demanda judicialmente. Si rescindes el contrato unilateralmente puede demandarte y un juez sentenciar al pago de meses que faltan hasta final anualidad si piso estuvo vacio salvo que haya una clausula autorizando la rescisión con la penalización correspondiente ( suele ser la pérdida de dos mensualidades).
Prueba a comun icar por burofax con acuse de recibo la existencia de desperfectos existentes aunque debiera haberse enviado al principio del contrato. saludos,