Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mi caso es un tanto peculiar o raro, como os he dicho en el encabezamiento, me cedieron un piso para vivir temporalmente en el año 1.985, posteriormente el dueño murio y el abogado que le gestionaba los asuntos tambien murio, desde entoces ni los herederos ni nadie se a puesto en contacto conmigo para formalizar un contrato o que dejara el piso, yo e seguido viviendo en dicha vivienda y por supuesto e sufrado todos los gastos que se han ocasionado, como derramas, reformas, mejoras en la vivienda, asi como por supuesto el ibi, la comunidad, la basura y todos los impuestos que paga una vivienda. Mi pregunta es la siguiente ahora me tengo que marchar fuera una larga temporada y como no tengo a quien entregar el piso, tendre que seguir pagando todos los gastos que ocaciona, y me gustaria saber si el tiempo de permanencia en dicho piso y el pago de los gastos me da algun derecho. Y si puedo alquilar la vivienda en mi ausencia para cubrir gastos gracias por las respuesta.
Tal como describe la situación parece haber estado utilizando ese piso a título de dueño, por lo tanto pudiera haber adquirido su propiedad por usucapión, habría que conocer mas datos para una opinión mas fundada.
http://www.pedrohernandezabogado.com/
llame al807 520 008 para consultarme directamente. Precio llamada: (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)