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oski

inquilino/a

Estoy en un piso alquilado, ya llevo 2 años y me quiero ir porque me sale muy caro quiero otro más barato. ¿Puedo irme?

oscar

  • Preguntado por: oski
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola AmparoBB:

     

    En líneas generales la respuesta a su pregunta es afirmativa. Sin embargo hay que estar a cada caso en concreto, pues aún existiendo cláusula de indemnización ésta no es aplicada de forma automática ya que, en función de las circunstancias de cada caso, las Audiencias pueden entrar a valorar  si ha habido incumplimiento de obligaciones por el arrendador, si el arrendatario preavisó, el tipo de ación judicial instada por el arrendador, si el desistimiento trajo causa de fuerza mayor o si la vivienda fue nuevamente arrendada.

     

    Cuando se dan una o más de las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior -obviamente han debido de ser probadas por quien las alega - algunas Audiencias optan por moderar la indemnización pactada en la cláusula.

     

    En las sentencias que expuse en mi anterior intervención las Audiencias aplicaron, valorando las circunstancias de cada caso concreto, la cláusula en su integridad.

     

    Reciba un cordial saludo

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es decir, que las cláusulas penales pactadas en contrato, son aceptadas unánimemente por las Audiencias Provinciales...

    ¿Es así  no?

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

     

    Aprovechando este hilo que trata del desistimiento unilateral del contrato y ante la disparidad de respuestas en casos similares, voy a dejar los criterios jurisprudenciales mayoritarios en casos de desistimiento unilateral del arrendatario de un contrato de vivienda de duración inferior a 5 años en el que se haya pactado la facultad del arrendatario de desistir a cambio de una penalización.

     

    Lo pactado en la clausula (perdida de fianza): AP Madrid, Sec. 21.ª, 264/2008, de 10 de junio, AP Málaga, Sec. 4.ª, 196/2008, de 7 de abril , AP Las Palmas, Sec. 3.ª, 446/2007, AP Huesca, Sec. 1.ª, 150/2007, de 22 de junio,  AP Navarra, Sec. 3.ª, 40/2002, de 18 de febrero, AP Badajoz, Sec. 1.ª, 361/2001, de 11 de diciembre.

     

     

    Lo pactado en la clausula (rentas hasta fin de alquiler): AP Granada, Sec. 3.ª, 373/2009, de 24 de julio ,AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 316/2009, de 23 de junio, AP Baleares, Sec. 5.ª, 438/2009, de 23 de diciembre , AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 511/2009, de 23 de octubre, AP Baleares, Sec. 4.ª, 258/2009, de 14 de julio, AP Barcelona, Sec. 13.ª, 246/2009, de 7 de mayo, AP Madrid, Sec. 13.ª, 188/2008, de 28 de abril , P Murcia, Sec. 5.ª, 344/2007, de 20 de noviembre AP Madrid, Sec. 20.ª, 62/2005, de 4 de febrero

     

    Un cordial saludo

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

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