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Llevo 7 años de alquiler en un piso, ahora me traslado a vivir a otro sitio. He dado preaviso de rescisión de contrato en plazo. Me pueden descontar de la fianza los costes que les pueda suponer volver a pintarlo? Y los de tapar agujeros (pequeños de cuelgafácil)? Lo segundo lo puedo reparar yo pero, en el caso de la pintura, creo que no me lo deberían descontar de la fianza. No me parece que sea una "pequeña reparación" a cargo del inquilino, y además es consecuencia del uso normal de la vivienda (después de 7 años).
Muchas gracias
Sí, eso lo se. Pero dejame pensar q no solo es para enriquecerse, sino q asi tb aseguran q cuando te vas de un piso el dueño no te va a decir "uy,pues ahora no puedo, pq me lo he gastado en un viaje a las bahamas"
Jajaja
crazyh, quizás debería ser por eso. Pero no lo es.
mira por qué es:
"al mismo tiempo se permite a las comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, Ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse. "
(lau 1995 - preámbulo - punto 4)
saludos - Papeleos Alquiler.
Y por eso normalmente se tiene q ingresar la fianza a una entidad como el ivima....
Juanantonio2004.
Eso es como decir. Muchos inquilinos te destrozarán la casa y procurarán irse dejando algún mes sin pagar.
Por favor, procuremos evitar las descalificaciones gratuitas.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Tema complicado al cual no se la respuesta. Muchos caseros se han gastado ya el dinero de la fianza, no tiene un duro, y buscarán lo que les de en gana para quedarse con la fianza.
Totalmente de acuerdo contigo.
Además, la jurisprudencia menor también va en esa línea:
B.- Pintar el piso
Paga el casero porque no se considera una
pequeña reparación, considera que se tiene que pintar porque el
deterioro de la pintura es inevitable por el paso del tiempo.
“El pintado de todo el piso
No nos parece que constituya una pequeña reparación y tampoco la
descripción que se hace de los trabajos a realizar nos parece que ponga
de manifiesto que la vivienda no se mantuviese en buen estado por la
inquilina, sino que las reparaciones obedecen al deterioro inevitable
que sufre una vivienda habitada durante varios años. Por ello, a falta
de pacto expreso, no consideramos que la arrendataria estuviese obligada
a pintar el piso (SAP de Cádiz de 26 de diciembre de 2006)”
Fuente: http://blog.enalquiler.com/2010/guias-alquiler-pisos/reparaciones-pisos-alquiler/
Saludos - Papeleos alquiler