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Hola a todos,
voy a dejar el piso de alquiler en el que estoy y desde la agencia me piden devolverlo limpio (obvio), pintado del color original y sin agujeros.
¿puede pedirme a mí que pinte el piso? Es que si es asi ya se me va media fianza en pagar a un pintor. Si no supongo que ese coste me lo quitaran de la fianza. ¿esto es legal?
gracias y saludos,
si lo devulves sin haber pintado y tiene el desgaste logico y natural del paso del tiempo, pues no, no tienes que pintarselo, las paredes se ensucian y estropean incluso si nadie vive en la vivienda.
que lista es la agencia!!!
Salvo que en el contrato se haya obligado expresamente a devolverla recién pintada, cumple con tapar los agujeros realizados y disimulándolos con un poco de pintura.
Hola: En apoyo a la respuesta del Sr inmoboreros sobre pintar de otro color la totalidad o parte de la vivienda:
AP Tarragona, Sec. 1.ª, 435/2008, de 11 de noviembre :... Según los arts. 1557 y 1561 CC , así como el art. 22 LAU , el arrendatario debe devolver el inmueble tal y como lo recibió. Si no lo hiciese (pintó parte de la casa de otro color distinto del que había cuando la recibió, cuando se entregó recién pintada, DVD 41:00), es natural que ante tal contravención el propietario pretenda su restitución, solicitándole al arrendatario los gastos que ello le conlleve (art. 1556 y 1098 CC ). ..."
AP Cantabria, Sec. 3.ª, 298/2005, de 16 de septiembre: "Pero es que incluso en las propias declaraciones de los demandados se reconoce que se procedió por los mismos a pintar algunas de las habitaciones, si bien lo matizan diciendo que obtuvieron permiso de la dueña, o que no se les dijo por esta que la pintura debía ser blanca. Lo cierto es que la existencia del permiso correspondía acreditarla a la parte que lo alega ( art. 217 LEC ) y no se ha llevado a efecto prueba al respecto. Al no tener el consentimiento del dueño no se debió llevar a cabo, pues el contrato estaba concertado para un plazo muy breve ( seis meses ) y no se ha justificado al necesidad de dicha pintura para la utilización de la vivienda ni que se tratara de una de las pequeñas reparaciones que permite el artículo 21.4 de la LAU. Por el contrario el pintar los paramentos de diferentes colores altera la estética que el propietario o arrendador ha establecido para la vivienda y por tanto tiene derecho a que se restablezca la anterior en el momento en que se le devuelva
si usted no ha pintado de otro color y si la pintura tiene un desgaste normal, pero no cuenta con rocetones bastante fuertes, , desconchones etc... no tendria por que pintar el piso si deja el piso limpio y en condiciones, el desgaste es normal en la pintura a no ser que sea muy fuertes los desperfectos.
con respecto a los agujeros al taparlos hay que tener cuidado de no estropear la pared o dejarla con muchos parchones, si hizo usted muchos agujeros si tendira que pintar, si tiene pocos y facilmente reparables, no es exijible, de todas formas mire su contrato para ver en este puntoque dice lo pactado en el documento.
No he pintado. La pintura está del mismo color que se entrego salvo que con el desgaste normal despues de dos años. En cuanto a los agujeros entiendo que tenga que taparlos, eso no me preocupa.
si usted pinto de otro color al que se le entregoy/o deja agujeros enlas paredes , si es perfectamente legal que le pidan que deje el piso como lo recibio, si no esos gastos seran detraidos de su fianza.
una cosa es que la pintura se desgaste por el uso y otra distinta es que usted la pintara en otro color diferente.