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patricia delgado

inquilino/a

¿Me puede penalizar por avisar con menos de 2 meses de antelacion para rescindir el contrato?

hola!

Llevo más de 3 años vivendo de alquiler donde el contrato se renueva los 1 de julio, el casero a fecha 1 de mayo habló con nosotros diciendo que necesitaba vender el piso y si lo queríamos comprar, pero no nos firmó nada, y tampoco nos metió prisa, nos dijo que hasta los 5 años de contrato tenamos tiempo ... pero nosotros nos empezamos a mover y para ese piso no nos dan hipoteca pero hemos conseguido una oportunidad de comprar otra y claro estamos a 15 de mayo, ¿nos podría penalizar si le avisamos con 1 mes y medio ya que en el contrato pone con 60 dias?

Siendo él quien quiere vender el piso? qué es lo que nos podría pasar? cómo le tenemos que avisar para que conste legalmente.

Espero vuestra rápida respuesta, muchas gracias.

  • Preguntado por: patricia delgado
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (12)
deaquiydealli ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes:

     

    Pido disculpas por el tono utilizado en mi antepenúltimo post, pues no es el adecuado.

     

    " 1º) No son tres ejemplos, sino uno. Me refería a un hopotético contrato donde constaran los tres pactos. De ahí la expresión: "Contrato donde se pacta"

     

    2º) Como bien sabrás el Código Civil se aplica de forma subsidiaria a la LAU y el artículo que mencionas se aplica también a los contratos de arrendamiento. Y sí, el citado artículo ha sido interpretado por la jurisprudencia en materia arrendaticia. No expongo las sentencias porque no acostumbro a compartir mi trabajo en los foros.

     

    3º) Yo no he manifestado en ningún momento que un preaviso de 2 meses no suponga un"recorte" en los derechos del arrendatario, sino que cabe la posibilidad, por las razones explicadas, de que tal "recorte" sea válido. Son dos cosas diferentes

     

    4º) Ciertamente me equivoqué al afirmar que, en el caso del consultante, el acuerdo era válido, pues no he tenido oportunidad de revisar su contrato. Pido sinceras disculpas por ello."

  • Jan Abogado

    profesional

    Buenos días:

    1º) " Basta leer los tres ejemplos de la pretendida unanimidad jurisprudencial en la que se apoya".

     

    No son tres ejemplos, sino uno. Me refería a un hipotético contrato donde se incluyeran los 3 pactos citados.  De ahí la expresión:  Contrato donde se pacta:

     

    2º)"Queda por tanto como único ejemplo pertinente el primero, idéntico al de la pregunta sobre la que se discute, un pacto de preaviso del arrendatario con dos meses en lugar de treinta días, declarado válido por los tribunales, según parece afirmar Jan sin aportar ningún dato ni sentencia que avale tal afirmación."

     

     Me equivoqué y pido sinceras disculpas por ello al consultante al afirmar que, en su caso concreto, el pacto fuese válido, pues dicha afirmación no puede alegarse sin haber tenido oportunidad de examinar su contrato.

     

    3º)"Solo nos habla Jan de un criterio general de interpretación de los contratos establecido no por la jurisprudencia sino por el artículo 1285 del Código Civil, que no puede ser considerado aquí porque las normas generales ceden ante las particulares, como es el artículo 6 de la LAU"

     

    a) Cualquier abogado dispone de los medios y el conocimiento adecuado para buscar el criterio jurisprudencial al que aludo. Esa es la razón por la que no expongo las sentencias en el foro. En otro hilo sí reseñe la jurisprudencia antes las dudas de una forista lega en derecho, pues es bastante probable que no contase con los medios adecuados o los conocimientos necesarios para acceder a la misma

     

    b) Ya manifesté que el art 6 sólo se aplica de forma automática a disposiciones de carácter imperativo. Teniendo en cuenta que el art 9, aún siendo de carácter imperativo, califica el plazo de 30 días de preaviso como mínimo y, en mi opinión, nada obsta a que pueda ser objeto de interpretación conforme al artículo que citas, el cual es aplicable de forma supletoria(art 4.2 LAU 1994) a los contratos de arrendamiento de vivienda. Y, por tanto, aplicable también  el criterio jurisprudencial citado en el punto a)

     

    Reciba un cordial saludo 

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Buewnos días:

     

    1º) No son tres ejemplos, sino uno. Me refería a un hopotético contrato donde constaran los tres pactos. De ahí la expresión: "Contrato donde se pacta"

     

    2º) Como bien sabrás el Código Civil se  aplica  de forma subsidiaria a la LAU y el artículo que mencionas se aplica también a los contratos de arrendamiento. Y sí, el citado artículo ha sido interpretado por la jurisprudencia en materia arrendaticia. No expongo las sentencias porque no acostumbro a compartir mi trabajo en los foros.

    3º) Yo no he manifestado en ningún momento que un preaviso de 2 meses no suponga un"recorte" en los derechos del arrendatario, sino que cabe la posibilidad, por las razones explicadas, de que tal "recorte" sea válido. Son dos cosas diferentes

     

    4º) Ciertamente me equivoqué al afirmar que, en el caso del consultante, el acuerdo era válido, pues no he tenido oportunidad de revisar su contrato. Pido sinceras disculpas por ello.

     

    Un cordial saludo.

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Juan: 

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  • Juan

    profesional

    No comparto la respuesta de "Jan Abogado". Basta leer los tres ejemplos de la pretendida unanimidad jurisprudencial en la que se apoya. Dos de ellos se refieren no a derechos del arrendatario sino del arrendador, que en ningún caso puede ser protegido por el artículo 6 de la LAU y cuyas renuncias son válidas siempre. Queda por tanto como único ejemplo pertinente el primero, idéntico al de la pregunta sobre la que se discute, un pacto de preaviso del arrendatario con dos meses en lugar de treinta días, declarado válido por los tribunales, según parece afirmar Jan sin aportar ningún dato ni sentencia que avale tal afirmación.

     

    Solo nos habla Jan de un criterio general de interpretación de los contratos establecido no por la jurisprudencia sino por el artículo 1285 del Código Civil, que no puede ser considerado aquí porque las normas generales ceden ante las particulares, como es el artículo 6 de la LAU, y porque ni siquiera conocemos el resto del contrato en el que supuestamente se basa Jan para defender la validez de una cláusula que recorta el derecho de prórroga, que no otra cosa es obligar al arrendatario a decidir sobre la continuación del contrato dos meses antes del vencimiento en lugar de treinta días. Si no ignoramos que un preaviso de 12 meses equivale a la desaparición del derecho de prórroga tal como está establecido en el artículo 9.1 de la LAU, tendremos que aceptar que otro de dos meses recorta ese derecho, que, por estar incluido en el título segundo, no puede ser modificado en perjuicio del arrendatario, siendo nulo el pacto que lo pretenda.

     

    En definitiva, pretender que puede ser válido ampliar el plazo obligatorio de treinta días es perjudicar el derecho de prórroga, y pretender que "el conjunto del clausulado no perjudica los derechos del arrendatario" no es acertado, en primer lugar porque no conocemos el contrato sino tan solo una parte de una cláusula claramente perjudicial para el arrendatario, y en segundo lugar porque ningún conjunto de cláusulas podría hacer válido un pacto que perjudique el derecho de prórroga.

     

    Si hay alguna sentencia en sentido contrario, espero que se nos diga.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenos días:

     

    El artículo 6 de la LAU 1994 no  se aplica a todos los pactos que, en principio, perjudiquen los derechos que la citada Ley concede a los arrendatarios, salvo las disposiciones de carácter imperativo.

     

    La jurisrudencia ha establecido de forma unánime que para apreciar la nulidad de una determinada cláusula se debe interpretar todo el clausulado del contrato en conjunto y no sólo la cláusula de forma aislada.

     

    VG. Contrato donde se pacta:

    -Plazo de preaviso de 2 meses en lugar de 30 días.

    - Pacto por el que el Arrendador renuncia a su derecho a repercutir los gastos de comunidad, tasas e impuestos que gravan la vivienda.

    - Pacto por el que el arrendador renuncia a la actualización de la renta.

     

    Interpretado el conjunto el clausulado del contrato no perjudica los derechos del arrendatario.

     

    Reciban un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • patricia delgado

    inquilino/a

    muchas garcias a todos!!Me sirvio de mucho!!

  • manuel josé

    casero/a

    No se puede obligar al arrendatario que lo haga 60,80 dias antes en cláusula contrato. Sería nulo por el art. 6.- ( si se le pudiera obligar con esa cláusula (nula), pudiera, si el plazo fuera mucho mayor, no haber desistimiento )

    Las palabras "como mínimo" quieren decir sin ninguna duda que el arrendatario tiene que haber realizado la comunicación antes de que el contrato haya entrado en sus últimos 30 dias. Es decir, el arrendatario puede renunciar a la prórroga cuando faltan dos o más meses de contrato, pero no se le puede obligar a que lo haga con una antelación superior a treinta días. El pacto que así lo pretenda es nulo conforme al artículo 6 de la misma ley.
    Cuando en un contrato de vivienda se encuentra un pacto de ese tipo, lo mejor para el arrendador es que sea nulo, porque normalmente supondrá la concesión al arrendatario del derecho a desistir en cualquier momento de la vida del contrato.

    Saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Vaya JAN no nos líes por favor.

    El experto abogado Juan nos explicó a todos que los plazos de preaviso para no prorrogar superiores a 30 días, son NULOS de acuerdo con el art. 6 de la LAU, ya que perjudican al inquilino, pues tiene que tomar la decisión mucho antes.

    Le cito:

    "...las palabras "como mínimo" quieren decir sin ninguna duda que el arrendatario tiene que haber realizado la comunicación antes de que el contrato haya entrado en sus últimos treinta días. Es decir, el arrendatario puede renunciar a la prórroga cuando faltan dos o más meses de contrato, pero no se le puede obligar a que lo haga con una antelación superior a treinta días. El pacto que así lo pretenda es nulo conforme al artículo 6 de la misma ley..."

     

    fuente: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/fianza-alquiler-pisos_14264.html

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Jan Abogado

    profesional

    Buenos días, patricia:

     

    1º) Revise su contrato para ver si el citado plazo debe ser respetado para hacer uso de la facultad de desistimiennto por parte del arrendatario

     

    2º) Si, por el contrario, se trata del plazo para comunicar la NO renovar el contrato, indicarle que el mismo es válido, pues la LAU en su artículo 9 sólo establece el plazo mínimo con el que se tiene que preavisar, siendo posible el aumento del mismo por acuerdo entre las partes.

     

    3º) Si se encuentra en la situación descrita en el punto 2º le aconsejo que hable con su arrendador para que acepte, aún fuera de palzo, la no renovación del contrato de mutuo acuerdo. Si lo consigue envie con la mayor brevedad posible un burofax con acuse de recibo indicando su voluntad de no prorrogar el contrato y abandonar la vivienda en día....

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    la notificación de rescisión de contrato se hace con un mes de antelación. Hazla por burofax con acuse de recibo.

  • deaquiydealli

    casero/a

    Hasta donde yo sé. El que os pida avisar con 60 días de antelación es nulo, ya que la LAU dice que se debe avisar con 30 días. así que si le avisais con 45 días mejor que mejor.

    Si se pone tonto y os quiere penalizar, le decís que por ley teneís derecho a estar 5 años aunque no queraís comprarlo. Y que como no habeís avisado con el tiempo estipulado en contrato, éste se prorroga por otro más.

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