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Alberto

inquilino/a

Penalización resolución contrato de alquiler
Buenas tardes, ? Voy a firmar un contrato de alquiler con unas nuevas condiciones, sin embargo tengo ciertas dudas respecto a este párrafo del contrato:
"A la fecha de finalización del anterior plazo, el Arrendatario podrá prorrogarlo por dos nuevos plazos de un año cada uno, salvo que el Arrendatario comunique al Arrendador con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovarlo. 
No obstante lo anterior, el Arrendatario podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento de su duración siempre que hayan transcurrido al menos seis meses y que se lo comunique fehacientemente al Arrendador con una antelación mínima de dos meses, debiendo, en dicho caso, indemnizar a la Arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores a un año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.  "
?Agradecería que alguien me dijese si estoy en lo correcto, de que si resuelvo el contrato antes de los seis meses debo indemnizar con un mes de renta y si lo resuelvo del séptimo mes en adelante, debo indemnizar con medio mes de renta.
Muchas gracias a todos de antemano
Saludos





  • Preguntado por: Alberto
  • Hace 7 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alberto

    inquilino/a

    Antes que nada agradecer a Amparo y a Piscis por vuestro tiempo en responder.
    Efectivamente, el texto es un copia y pega del contrato. El contrato lo han redactado un despacho de abogados.
    Muchas gracias
    Saludos!
    • Respondido por: Alberto
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    1. Los primeros seis meses son obligatorios. La ley no permite desistir antes de ese plazo.  Se pagan sí o si.
    2. El aviso es de 30 días, no de 2 meses. Díga a quién haya redactado el contrato que no puede poner cláusulado que le pejudique a usted con respeto al articulado de la LAU.?
    3. A partir del séptimo mes entraría la cláusula de indemnización.
    ?Saludos -  Papeleos Alquiler

    .
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Pregunta respondida cuya respuesta se halla en proceso de control por la administración del foro. Espero que dentro de unas horas, después de concienzudos trabajos de análisis e idoneidad de la misma, salga a la luz.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a



    Si lo que has puesto es una reproducción exacta del texto del contrato, nos hallamos ante una redacción incongruente y aberrante, pero si has puesto por error la palabra arrendatario en vez de arrendador en la cuarta línea, donde pone " salvo que el arrendatario comunique al arrendador" ( en vez de estar puesto al revés) entonces es solamente aberrante y con una exposición que podría interpretarse como nula en caso de litigo.
    La realidad, a mi entender es la siguiente: 1) si desistes del contrato antes de los seis meses, tendrás que pagar los seis meses enteros, más en su caso, lo que seguidamente digo. 2) si desistes pasados los seis meses, sería discutible la indemnización dada la mala redacción de lo expuesto en el contrato y que podría ser calificada por el juzgador como nula, pero en el peor de los casos no tendrías de pagar quince días de renta si desistes dentro del segundo semestre, solo tendrías que indemnizar con 1/12 parte de la renta mensual por mes que falte para completar el año. 3) Yo firmaría el contrato tal cual, ya que si alertas al arrendador de todo ello, hará las correcciones necesarias para que modifique el redactado y tengas que pagar una indemnización en base a lo que establece la Ley.
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