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La duracción del alquiler de mi vivienda es de 5 años, llevo cumplidos 3, pero me tengo que trasladar a otra ciudad por motivos de trabajo.
En el contrato pone que "el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
En base a lo especificado en el contrato tendría que pagar dos mensualidades, mis preguntas son:
- ¿el traslado laboral se puede considerar una causa justificada para rescindir el contrato anticipadamente?
- Si la vivienda es ocupada inmediatamente por otros inquilinos, ¿tengo que pagar la penalización?
Muchas gracias.
Hola Patricia:
1. Depende de varios factores. Además en su caso serían los tribunales quienes decidieran si es o no causa justificada.
2. Dependerá de si la renta pactada en el nuevo contrato es inferior, igual o superior a la que usted esté pagando en el momento del desistimiento.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
patricia2012 De acuerdo con Paolo
Su mejor salida es pactar con su casero,incluso ayudarle a buscar un sustituto
Hola,
Debe pagar lo pactado, el arrendador no es el culpable de que a usted lo trasladen.
La verdad es que 1 mes por año no es mal trato.
sino, el casero podria pedirle los 24 meses.
trate de llegar a un acuerdo con el casero; pero 2 meses no me parece mal trato, la verdad.
tambien puede encontrar un inquilino del agrado de su casero para que no tenga perdida; y entonces no podria cobrarle indemnización.
pablo.