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Alquilé el piso en junio (dos meses de fianza); firmé que le pagaría todas las mensualidades si me iba, pero me dijo de palabra que si le avisaba con dos meses de antelación no habría problema, que era para protegerse de la gente que se mueve cada mes. Ahora me quedo al paro y me vuelvo a mi ciudad y le he avisado con dos meses de antelación para dejarlo al octavo mes; tengo obligación de pagarle todas las mensualidades en caso de que él quiera, o podría quedarse con la fianza? O al tratarse de una causa "justificada" no tendría porqué penalizarme?
Me gustaría que me informaséis un poco para conocer mis derechos y obligaciones a la hora de reunirme con mi casero. Muchas gracias, un saludo
Muchas gracias por vuestras respuestas. Solo un detalle para inquilino_propieta, y es que dejaré el piso al octavo mes, no al cuarto, así que se supone que no soy de "los malos" (espero que esto me sirva de ayuda).
Un saludo
Si se firma contrato por un año ( LAU 1994, art. 9 ), Éste es de obligado cumplimiento para el arrendatario. También es de obligado cumplimiento para el arrendador que no puede rescindir el contrato hasta finales del 5º año (art. 10 ). Ahora toca un acuerdo por ambas partes o resolución judicial.
El incumplimiento contractual puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios s/ disp. Art. 1124 del código civil si bien la indemnización ha de entenderse tras su desalojo por el arrendatario. ( antes es por falta de pago ).
Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta finalizacion contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí que si el arrendatario busca un inquilino que le sustituya disminuye el pago de algunas mensualidades. Gastos de abogados, procuradores, costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. Mejor un mal arreglo que un buen pleito.
Si negociais y llegais a un acuerdo previa comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores ) firmar ambos documento de rescisión de conformidad, así se evita la demanda judicial.
Saludos,
No existe causa justificada ni de fuerza mayor que valga para romper un contrato, si en su contrato se indica la indemnización deberá atenerse a él salvo pacto en contra.
Solo le queda hacer ver al propietario su buena fé y mostrarle que es por un motivo importante.
Los contratos están para cumplirlos. El casero está obligado a dejarte el piso en alquiler sin molestarte y tu a permanecer en él hasta el vencimiento (hasta llegado el año).
Si te vas antes del vencimiento (o del "cumpleaños") del contrato, el casero te puede exigir que pagues hasta dicho vencimiento (estés o no viviendo en el piso) o hasta que se alquile de nuevo el piso (él no perdería dinero por lo que tampoco te lo podría reclamar).
Esto es asi, lo ponga o no en el contrato. A no ser que acordéis lo contrario.
Es decir, si acordastéis con el casero que avisando dos meses antes no habría penalización, pues eso debería ser así. El problema es que de palabra quedasteis en una cosa y por escrito en otra. Y tiene más peso el escrito (más que nada porque lo otro no se como lo puedes demostrar).
De todas formas, el casero te dijo que es para protegerse de la gente que se mueve cada mes. Tu has estado cuatro meses, ni siquiera un año. Asi que esa claúsula es para protegerse de gente que hace lo que quieres hacer tú....
Si quieres mudarte de todas formas, intenta explicarle que es porque tienes dificultad para pagarle y comprometete a buscarle un inquilino (de su agrado) que te sustituya. Es decir: poner anuncios, contestar el telf., enseñar el piso y que él de el visto bueno al interesado.
Si muestras tu buena fe seguramente hasta te devuelva la fianza (porque recuerda que hasta el año no puedes rescindir el contrato).