Buenas tardes, Este martes próximo, 15 de marzo, voy a llamar al arrendador de mi apartamento para comunicarle que el próximo 15 de abril voy a dejar la vivienda. Firmé el contrato el día 1 de Julio del 2013 finalizando éste el día 1 de Julio del 2014 en el cual pone, palabras textuales, que "llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación de contrato o cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo". Mi pregunta es, puede el arrendador pedirme una indemnización? Si fuese posible, necesito una respuesta lo más rápida posible ya que el día 14 de marzo voy a ingresar la reserva del piso nuevo.Muchas gracias.Un saludo.
No esperes al día 15, hazlo el lunes día 14 y por burofax con texto certificado y acuse de recibo, diciendo que desistes del contrato y que le devolverás la posesión de la vivienda el día 15-04-16 a tal hora. Si en el contrato no se establece una penalización por desistimiento anticipado, no te pueden cobrar nada por ello, solamente habrá que practicarse y documentar por duplicado ejemplar, la resolución del contrato y liquidación de cuentas por suministros pendientes de pago hasta lo que indiquen los contadores y desperfectos si los hubiere. La fianza te la tienen que devolver en el plazo de treinta días, previo descuento si hay deudas pendientes.
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