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Finaliza la prórroga del contrato de alquiler y al indicárselo, con bastante tiempo de antelación, a la empresa arrendataria, me indican, que les lleve a sus oficinas las llaves, me firman un papel de recepción de las mismas, y que con posterioridad ellos se pasarán a comprobar el estado de la vivienda, hacer la lectura de contadores, etc.... Considero que la entrega de las llaves debería hacerse en la propia casa, y comprobar por ambas partes el estado de la misma, necesito una respuesta gracias
Ángel
La entrega de llaves se puede hacer fuera de la vivienda, pero es recomendable que en el se pacte ya el estado del piso, con lo que yo haría que el mismo día pasaran antes a verlo, más que nada porque luego pueden decir que habían cosas rotas, etc.
En mi opinión tienes razón. Pero no se me ocurre cómo obligarles si se niegan!
¿alguna idea?
ni se te ocurra entregar las llaves y que luego ellos revisen.
La entrega de llaves se hace en la vivienda y se firma en ella la rescisión del contrato y ahí a los ojos de ambas partes se ve en que condiciones esta la vivienda.
Respecto a los suministros, sólo hay que llamar a las compañias y dar la lectura del momento de la entrega de llaves y las compañias generan una factura hasta esa lectura.