Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El el contrato de alquiler existen dos clausulas:
1- Asume La obligación de entregar la vivienda al término del arriendo, en las mismas condiciones en las que se lo encontró; sin otros desperfectos que los propios del uso normal de la vivienda conforme al fin descrito en el presente Contrato.
2- el arrendatario entregará la vivienda con las paredes y techos recién pintado al finaliza el contrato de arrendamiento.
mis preguntas son:
1- la clausula 2 se contradice con la clausula 1, ya que el uso normal de la vivienda presupone el desgaste de la pintura de las paredes y techos. Y puesto que esta clausula forma parte de la Ley de arrendamientos de Bienes urbanos, anula la segunda clausula.
creo que los propietarios se aprovechan.
qué opinaís? Es legal? Me puedo negar a ello (pintar)?
gracias
Ya está respondida. En todo caso es cuestión de hablarlo con el propietario en función del tiempo transcurrido desde que se inició el alquiler y el estado real de la pintura al tiempo de finalizarlo.