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El 22 de Junio avisamos a la casera que dejabamos el piso porque no podemos seguir pagando.. Ahora quiere que le paguemos tambien el mes de agosto porque como no ha encontrado nuevo inquilino.. estoy obligada a ello? Encima pagamos 575 € de alquiler y el depósito que le dejamos es de 1800€.. no queremos perder la fianza por esto.. Le hemos facilitado siempre las visitas y todo para que se pudiera alquilar cuanto antes.. Tenemos que pagarle tambien agosto?
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Estás obligada a pagar hasta que se cumpla la anualidad.
cualquier otra cosa debe ser acordada entre las partes u ordenada por un juez.
saludos - Papeleos Alquiler.