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Tengo una habitación alquilada a una persona que tiene a su vez el piso alquilado. No tengo contrato y quiero marcharme, tengo que avisar con 30 días de antelación?
Los contratos de habitaciones no se regulan por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero por lógica lo conveniente es dar un aviso con tiempo suficiente, para el que te ha alquilado la habitación se haga a la idea.
Salvo que entre vosotros lo hubiérais pactado, legalmente no es necesario.
Al no haber contrato escrito, el arrendamieto, según el Código Civil, se entiende hecho por meses si la renta se fijó mensual:
"Artículo 1581
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término. "
Es decir, si tu renta se fijó mensual, a fin de cada mes, cualquiera de las partes podéis dar por terminado el arriendo, aunque sería de agradecer que le dieses un mes para ir buscando a otro inquilino, del mismo modo que si hubiera sido al revés, tú habrías agradecido que te avisara con un mes para irte buscando otro piso.
Saludos - Papeleos Alquiler