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Hola. Veo por la nueva normativa de la Ley de Arrendamientos, que el inquilino, aunque el contrato sea por 1 año, puede desestimarlo a los 6 meses. Si pactamos que no se pueda desestimar y que la duración mínima es de 1 año o se perdería la fianza, podría hacerlo?
Mi piso está totalmente equipado y los inquilinos solo ponen la ropa de cama. Alquilo a estudiantes y suelen firmar solo por 1 año. Si resulta que ahora, a los 6 meses pueden irse, muchos aprovecharían para estar 6 meses, irse, y luego, alquilan otro y se van a los 4 o 5 meses y así, no aguantan la anualidad. No me parece lógico dado que negocian el precio a la baja aduciendo que, aunque sean estudiantes, se quedarán un mínimo de 1 año y al final, me acabarían tomando el pelo.
Dado que un contrato de alquiler es un contrato privado, no puedo pactar las cláusulas que me parezcan correctas? Si el inquilino está de acuerdo en las condiciones antes de entrar en la vivienda y las acepta, yo no estoy engañando a nadie, correcto?
Hola miqueland:
coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Miguel, no se trata de engañar, se trata de que por muy privado que sea tu contrato, esta sometido de forma imperativa a los preceptos de la lau, por lo que cualquier clausula (firmada y aceptada) que vaya en perjuicio de los derechos de tu inquilino se entenderá nula.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
miquelang la respuesta de Amparo estotalmente correcta y me temo que vd no ha entendido bien la nota del incasol.
por otra parte si vd está hablando de un alaquiler a estudiantes, no seaplicarína las normas de vivienda, con lo cual la libertad de pactos es mucho mayor.
le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Gracias por su respuesta Amparo pero le rogaria que, antes de pegar estos sustos, se informara correctamente. Le transcribo literalmente lo que he encontrado en la página oficial del INCASOL, a raiz de su respuesta que no me ha dejado tranquilo en absoluto.
"El inquilino puede dejar el alquiler una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, sin tener que esperar a que finalice la anualidad. Será necesario que lo comunique al arrendador como mínimo un mes antes y no tendrá que pagar indemnización, salvo que así se especifique en el contrato."
No. No puedes. Lee el artículo 6 de la lau
lo que si puedes es no alquilar por menos de 2 años. De eso modo si se van a los seis meses tendrían que pagarte un mes y medio de indemnización
saludos - Papeleos Alquiler.