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Buenos días Eduardo. Mi situación es la siguiente: Hemos arrendado una vivienda con un contrato en el que se estipula un año de alquiler prorrogable a tres. (Aunque como es posterior a Junio de 2013 puedo desistir pasados los seis meses, tiempo que ya hemos cumplido) El problema viene porque los dueños llevan 15 meses sin pagar la hipoteca y ya fuimos convocados a una vista donde después de entregar el documento de contrato, donde el abogado del banco declaro que nuestro contrato era ilegal por haber sido firmado 7 meses después de dejar de pagar la hipoteca (cuando el contrato de la hipoteca especifica que a partir de las tres cuotas sin pagar se iniciará el proceso de embargo) y porque además el contrato no fue pasado por Registro público y era de carácter privado, pudiendo haber sido firmado en cualquier momento. Al alquilar le pagamos la fianza, el mes que corría y una mensualidad a una agencia. En vista de la situación nos quedaba esperar que nos llegara una comunicación instándonos a abandonar la vivienda en un mes (como nos comentó la abogada del banco), así que decidimos buscar otra vivienda. Avisando con un mes de antelación, supuestamente nos quedaría pagarle la indemnización y los suministros, entregar las llaves y esperar que nos den la fianza, cosa que dudamos que hagan, pues no tienen ingresos y no somos los únicos que buscarían que pagaran, pues no dejan de venir cartas de hacienda a la casa. En esta situación, hemos pensado por un lado dejarle sin pagar el último mes (pero leo en todos sitios que si hicieramos eso podrían hasta denunciarnos), por otro lado intentar terminar el arriendo argumentando que no cumple una de sus obligaciones escrita en el contrato (el pago de la Comunidad), ¿se podría así no tener que pagar la indemnización? En otra situación, ¿podríamos dejar la fianza para el pago de esa indemnización y de los suministros que quedaran por abonar? Y como puedo hacer para devolver los suministros al dueño de la casa si él no colaborara? Porque en el contrato pone que dar de baja los suministros puede llevar a una indemnización al dueño de 400 euros. Espero su respuesta, muchas gracias por su labor.