Conviene distinguir las cuestiones. Usted tiene un contrato desde hace cinco años aparentemente correcto, como no le han preavisado con la suficiente antelación se ha prorrogado un año más.
Si la verdadera propietaria lo quiere impugnar deberá acudir al Juzgado, usted siempre puede alegar buena fe, por el tiempo transcurrido. El resto de las cuestiones que plantea tienen su propio cauce y n se pueden/deben mezclar con lo anterior.
Pedro Hernández Olmo, abogado