Buenas tardes,
Efectivamente, el arrendador puede darle un plazo de 2 meses para abandonar la vivienda, si él la necesita para uso propio, tal y como se regula en la Ley de arrendamientos urbanos (art. 9.3)
No obstante, para ello, tienen que darse los siguientes requisitos:
1) La facultad del arrendador es de RENUNCIA A LA PRÓRROGA FORZOSA, por lo que cabría interpretar que únicamente puede utilizar dicha facultad en los "cumpleaños del contrato", siendo de obligado cumplimiento para él las anualidades completas una vez prorrogado el contrato.
2) Tiene que existir una causa de auténtica necesidad, no la simple conveniencia, como parece en este caso.
3) El arrendador tiene que ocupar efectivamente la vivienda en el plazo máximo de 3 meses desde el desalojo.
Ante esta situación, le aconsejo que contacte de inmediato con un abogado.
Un saludo,
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